Micelio
T 1100122100002011-00470-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-10-000-2011-00470-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 8 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, decisorio de la acción de tutela promovida por José Martín Rojas García contra el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados todos los intervinientes del proceso ordinario de petición de herencia promovido por Silvio Alfonso Ladino Torres (2007-0994).

ANTECEDENTES 1. El peticionario reclama protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la intimidad, supuestamente quebrantados con ocasión de las decisiones proferidas por el juzgado demandado en el proceso ordinario radicado bajo el número 2007-0994. 2. Alega el actor que en el referido proceso, se ha vulnerado su derecho a la igualdad, porque en los cuatro años que ha demorado, se han proferido muchas sentencias en otros procesos; asimismo, considera violado su derecho a la intimidad, porque se ha indagado sobre los frutos percibidos de un inmueble que le había sido adjudicado en la sucesión de María del Rosario García Rojas, sin que el Juzgado haya explicado las razones para obtener dicha información. El peticionario informa que, se asesoró de tres abogados y directamente y a través de ellos, manifestó varias quejas sobre el manejo del proceso, sin que el juzgado o los organismos de control hayan llevado a buen término sus reclamos.

Narra que en el trámite cuestionado el 31 de agosto de 2011 se profirió sentencia que le fue desfavorable. En el término respectivo, la apoderada de Rojas García presentó un recurso que calificó como “ de reposición y en subsidio apelación ”; sin embargo, el 18 de octubre de 2011 el juzgado lo rechazó de plano, bajo el argumento de que “ la apelación en forma subsidiaria sólo procede contra autos y no contra sentencias ”. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó dar trámite a la acción, notificó a la autoridad citada, quien intervino en términos, y vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario referido en los antecedentes. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo porque el peticionario tuvo otros medios de defensa judicial pero, ni apeló la sentencia del proceso ordinario en debida forma, ni recurrió el auto que rechazó de plano el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN El peticionario presentó impugnación alegando que, contrario a lo dicho por el Tribunal, el peticionario sí recurrió el auto que rechazó de plano la apelación. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un remedio de carácter subsidiario, que únicamente procede cuando quien acude a ella no cuenta con otros medios de defensa judicial, a menos que se haya ejercido como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, el peticionario censura el auto del juzgado acusado que rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia porque en el escrito de impugnación se calificó el recurso como “ de reposición y en subsidio apelación ”, y en opinión del Juzgado ello sólo es admisible cuando la providencia recurrida es un auto.

Sin embargo, y luego de examinar los documentos pertinentes, advierte la Sala que la demanda de amparo se presentó el día 25 de octubre de 2011, es decir, el mismo día en que se presentó el recurso de reposición contra el auto de 18 de octubre que rechazó de plano la apelación. Sin mayor esfuerzo se concluye que el amparo es improcedente, puesto que, antes de acudir al juez constitucional, el peticionario ni siquiera esperó a que se resolviera el mencionado recurso de reposición, que aún no ha sido decidido, según consta en el informe secretarial a folio 250 del cuaderno principal del proceso ordinario.

De manera que, al faltar el requisito de subsidiariedad habrá de confirmarse el fallo de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Por Secretaría, devuélvase al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá el expediente del proceso ordinario de petición de herencia de Silvio Ladino Torres contra José Martín García Rojas (rad. 2007-00994), que fue remitido a la Corte en calidad de préstamo.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Folio 53 del cuaderno principal de la tutela. � Folios 243 y siguientes del cuaderno principal del proceso ordinario.

PAGE 5 WNV. Exp. 11001-22-10-000-2011-00470-01