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T 1100122100002011-00414-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2241 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-10-000-2011-00414-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 4 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisorio de la acción de tutela de Jaime Beltrán Garzón contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES 1. Acude el actor a esta vía constitucional para denunciar la vulneración a sus derechos a la igualdad y de petición como consecuencia de sus solicitudes de 5 de abril y de 25 de mayo de 2011. 2. En ellas, deprecaba la entrega de su cédula de ciudadanía número 79.666.948 de Bogotá, cuya renovación había solicitado tiempo atrás, y la que aún no ha sido expedida pues, según le informan, tiene doble cedulación. Considera que el retardo en la expedición de su documento de identidad le perjudica en la consecución de trabajo, en el ejercicio de acciones civiles, negocios y otros, por lo que pide al juez de tutela ordenar a la demandada la expedición de su documento de identidad. 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada, quien contestó en el término fijado para ello. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia denegó el amparo pues encontró que la Registraduría no sólo había dado respuesta a sus peticiones, sino que además los argumentos dados en ella eran una aplicación razonable de lo dispuesto en el Decreto 2241 de 1986 para los supuestos de doble cedulación. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo por estimar que no estaba demostrado que él hubiera recibido la respuesta a sus peticiones, y desconocía la identidad de quien había firmado la constancia de recibo aportada por la entidad demandada.

CONSIDERACIONES Tal como lo ha entendido de tiempo atrás la jurisprudencia de esta Sala, el derecho de petición previsto por el artículo 23 de la Carta Política, se ve vulnerado o amenazado cuando dentro del término legal, la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o cuando el contenido de ésta no es idóneo por no corresponder con lo requerido.

La Administración puede resolver la solicitud a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa todos los interrogantes que se planteen. En el presente caso, el actor acude a la tutela alegando que no se ha dado respuesta a la petición elevada para que le expidieran su cédula de ciudadanía número 79.666.948 de Bogotá. Sin embargo, la entidad acusada allegó copia del escrito de respuesta, en el que explicó por qué el mencionado documento había sido cancelado por medio de Resolución 2724 de 2011.

En efecto, manifestó que se encontró que la misma persona había obtenido el documento de identidad 79.129.363 bajo el nombre de Jaime Piernagorda, con lo que se configuraba un supuesto de doble cedulación. En fin, allí se le indicó que existía una vía judicial para reclamar la cancelación del registro civil que sirvió de base para la expedición de la cédula número 79.129.363, y poder restablecer la vigencia del documento de identidad reclamado.

Al respecto, la Sala estima que dicha respuesta debe considerarse satisfactoria, pues si bien no accedió a lo pedido, enseñó de manera motivada las razones que se tuvieron en cuenta para ello, y se le indicaron las vías para resolver la situación que originó su petición. Por otro lado, tal como lo expresó el Tribunal en el fallo de primera instancia, lo allí expresado no aparece contrario a derecho en tanto se ajusta a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Decreto 2241 de 1986 que regulan la cancelación de la cédula de ciudadanía en los casos de múltiple cedulación. Ahora bien, y en cuanto a la aseveración hecha por el peticionario en su escrito de impugnación, con respecto a que nunca había obtenido respuesta a su petición y que no reconocía la firma que aparecía en las constancias de recibo, la Sala estima que ello no es suficiente para desvirtuar el valor persuasivo de las guías de envío a folios 59 y 61 del cuaderno principal de la tutela, que fueron remitidas a la dirección informada por el peticionario como su domicilio.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, y en vista de que no está demostrada la vulneración a los derechos fundamentales del peticionario, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver por ejemplo la sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01. � Folio 60 del cuaderno principal de la tutela. � Folio 15 ibídem.

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