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T 1100122100002011-00206-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., nueve de agosto de dos mil once (Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil once) Ref.: Exp. No. T-11001-22-10-000-2011-00206-01 Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2011 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Nelson Obdulio Ruiz Uribe frente al Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a Liliana Granados Rojas y al Defensor de Familia adscrito al referido despacho judicial.

ANTECEDENTES 1. Sostiene el demandante en tutela que en el proceso ejecutivo de alimentos entablado en su contra por Liliana Rocío Granados Rojas en representación de la menor María Juliana Rodríguez Granados, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá mediante la providencia de 25 de febrero de 2011, dictó sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución por las mesadas de febrero a junio del año 2009, que no corresponden a los hechos ni a las pretensiones de la demanda, pues la ejecutante en el escrito con el que subsanó la acción ejecutiva, pidió librar orden de apremio por la cuotas alimentarias de febrero a junio pero del año 2008, es decir, que se trata de un fallo extra-petita dictado por fuera de lo pedido.

Agrega que en la debida oportunidad pidió aclarar la sentencia proferida para que se corrigiera la advertida disonancia entre las pretensiones y la decisión adoptada, la cual se negó bajo la consideración de no advertirse frases que ofrecieran un verdadero motivo de duda. 2. El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá una vez enterado de la acción de tutela en su contra, manifestó que se atiene a las actuaciones procesales surtidas en el proceso objeto de censura, en especial a la decisión que contiene las determinaciones de orden legal que sirvieron de apoyo.

LA DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela reclamada, tras considerar que “ en el mandamiento de pago y en la sentencia se menciona y ordena la ejecución por una cuotas alimentarias que no fueron incluidas en la demanda con que se inició la litis, situación que, sin embargo, ya fue aclarada por la juez demandada mediante auto de 27 de mayo de 2011 (folio 82 a 85 del cuaderno principal de copias), de suerte que se trata de un hecho superado que hace innecesaria la intervención del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales de los intervenientes ”.

LA IMPUGNACIÓN El promotor de la queja constitucional impugnó el memorado fallo, y expuso que no es cierta la afirmación del Tribunal de que el error o incongruencia frente a las pretensiones ya se corrigió, pues el 16 de junio de 2011 al revisar el expediente no se vislumbra corrección alguna; de manera que la vulneración no ha desaparecido, pues la sentencia así como fue producida es lesiva al patrimonio económico del accionante, dado que es imposible que un deudor pague doble vez las obligaciones, cuando las mismas están canceladas totalmente.

CONSIDERACIONES 1. A juicio de la Corte, la tutela, como bien lo estimó el Tribunal, no podía prosperar en este caso, dado que la autoridad judicial accionada ya cumplió con el requerimiento del promotor del amparo, de modo que hace presencia la carencia de objeto para impartir una orden constitucional. En efecto, es de advertir que el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, el pasado 27 de mayo de 2011, al revisar oficiosamente la legalidad de la negativa de la aclaración pedida, procedió a dictar sentencia complementaria, en la que hizo claridad que se trataba del cobro de las cuotas alimentarias correspondientes al año 2009, pues así se pidió en la subsanación de la demanda y en ese sentido se enfiló la defensa del ejecutado, de modo que conforme a la prueba documental arrimada encontró probada parcialmente la excepción de mérito de pago parcial y ordenó seguir con la ejecución por la suma de $597.000.oo.

Por consiguiente, el motivo por el cual se generó la presentación de la acción de tutela materia de decisión ha desaparecido y, en consecuencia, el amparo solicitado perdió eficacia y razón de ser frente a la vulneración atribuida a la autoridad judicial accionada. Habiendo cumplido el funcionario accionado el mismo día de la interposición de la acción de tutela la actuación motivo de la queja, es viable el fracaso de la protección deprecada, pero por carencia de objeto, en acatamiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por ende, el fallo de tutela de primer grado recibirá confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, de no ser impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 5 E.V.P. Exp. No. T-11001-22-10-000-2011-00206-01 _1202878250.bin