Micelio
T 1100122100002011-00117-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil once (2011). Ref. Exp. 11001-22-10-000-2011-00117-01 1. Del examen de la actuación se observa que se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que a los señores Dayssy Ximena, Viviana Andrea y Jhon Gilberto Fernández Urrea, actualmente mayores de edad y demandantes en el proceso de alimentos cuya actuación se cuestiona no se les vinculó al trámite, a efectos de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, pues la citación que se hizo a la progenitora de éstos (fl. 38) no suple su notificación, como quiera que aquélla ya no tiene la representación de los nombrados, y la decisión a proferirse atañe a sus intereses, en tanto que en el proveído cuestionado de 28 de septiembre de 2010 el Juez accionado decidió levantar la medida cautelar “ Teniendo en cuenta que existe embargo por este juzgado y, como quiera que los alimentarios llegaron a la mayoría de edad y la garantía alimentaria es para menores.

Levántese la medida cautelar y póngase a disposición del Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá ” (fl. 179 cuaderno 1). 2. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso. 4. En ese orden, se invalidará el trámite desde la admisión y se ordenará devolver el expediente a la Corporación de instancia para efectos de proceder en la forma indicada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la solicitud, debió producirse la vinculación y notificación a Dayssy Ximena, Viviana Andrea y Jhon Gilberto Fernández Urrea, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Por Secretaría devuélvase el expediente del proceso de alimentos que fue remitido a esta instancia en préstamo por el Juzgado accionado.

Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada Exp. 2011-00117-01 2