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T 1100122100002011-00082-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-10-000-2011-00082-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 18 de marzo de 2011 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela de Darwin Manuel Moreno Díaz contra el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, proceso al que se vinculó a Luz Marina Villamarín y a la Defensoría de Familia adscrita al juzgado acusado.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, buen nombre, debido proceso, defensa y a la buena fe, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 5 de noviembre de 2010, proferida dentro del proceso ejecutivo por alimentos promovido por Luz Marina Villamarín en su contra (rad. 2008-00333). 2.

El peticionario ya había ejercido con anterioridad una acción de tutela contra el mencionado despacho judicial, al cabo de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, había amparado sus derechos y ordenó proferir una nueva sentencia ejecutiva. Considera el actor que el nuevo fallo, que declaró probada la excepción de pago parcial, incurrió en diversas falencias que vulneran sus derechos fundamentales.

Entre otras, alega que (i) la sentencia confunde la “ cuota alimentaria ” y los “ gastos mensuales, ” conceptos que en su parecer son distintos; (ii) el juzgado ignoró una serie de recibos en los que constaba un pago superior al que se tuvo en cuenta para la sentencia; (iii) incluyó gastos posteriores a la presentación de la demanda que no habían sido reclamados en ésta;

(iv) Incurrió en imprecisiones respecto de cuáles son los gastos correspondientes a educación y salud. Ante esta situación, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior de Bogotá, que no prosperó. Solicita por ello al juez de tutela que ampare sus derechos y deje sin efecto la sentencia de 05 de noviembre de 2010, dictada con ocasión del primer fallo de tutela 3.

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y vinculó a Luz María Villamarín y a la Defensoría de Familia adscrita al juzgado acusado. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo porque consideró que no se había acreditado una vía de hecho. LA IMPUGNACIÓN El solicitante reiteró en impugnación los reparos formulados a la sentencia del juzgado acusado.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con un criterio decantado, la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva hasta el punto de configurar una “ vía de hecho ”. 2. Del mismo modo, la tutela es un mecanismo de protección de carácter subsidiario que sólo procede cuando el actor no cuente con ningún otro mecanismo judicial de defensa, y no cuando haya dejado de utilizarlo o lo haya hecho de manera defectuosa. 3.

En el presente caso, el actor fue beneficiado con un fallo de tutela en el que se dejó sin efectos la sentencia pronunciada en un proceso ejecutivo por alimentos, y que ordenó al juez de familia decidir nuevamente sobre las excepciones de mérito propuestas. Pero considera el peticionario que esa nueva sentencia persiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues en su sentir incurrió en diversos errores e imprecisiones.

Contra dicho fallo promovió incidente de desacato, que el Tribunal Superior de Bogotá desestimó. 4. La Sala observa al respecto que el fallo atacado en la presente acción fue resultado de una orden de tutela anterior, y este tipo de actuaciones en principio, no son controvertibles por una nueva acción de tutela, sino por vía de un incidente de desacato.

Esto, de entrada, hace improcedente el amparo solicitado; máxime si se tiene en cuenta que en dicho escenario el actor no recurrió la decisión del Tribunal que no halló probado el incumplimiento de la orden de tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 3 WNV.

Exp. 11001-22-10-000-2011-00082-01