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T 1100122100002011-00066-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de abril de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-10-000-2011-00066-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 10 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela instaurada por Maritza Schwanhausser Rodríguez, contra la Comisaría Décima de Familia de Engativá y el Juzgado 11 de Familia de Bogotá, proceso al que se vinculó a Helmut Schwanhausser Rodríguez.

ANTECEDENTES 1. La actora invoca protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad individual, que estima vulnerados en el incidente de desacato promovido con ocasión del incumplimiento a la medida de protección 145-10. 2. La Comisaría Décima de Familia Permanente de Engativá y el Juzgado 11 de Familia de Bogotá adoptaron una medida de protección a favor de Helmut Schwanhausser Rodríguez y contra de la actora, a causa de violencia intrafamiliar.

El 16 de noviembre de 2010 el protegido promovió incidente de desacato contra la peticionaria; surtido el traslado por tres días, ésta no concurrió a la audiencia de descargos y pruebas. Dicho incidente concluyó con providencia de 20 de diciembre de 2010, en la que se resolvió declarar probado el desacato e imponer a la actora una sanción pecuniaria y en subsidio la de arresto.

Dicha decisión fue confirmada en grado de consulta por el Juzgado 11 de Familia de Bogotá. Quien promueve el amparo considera que las mencionadas decisiones fueron adoptadas sin fundamento probatorio suficiente, y por ello solicita al juez de tutela que declare la nulidad de lo actuado allí. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a Helmut Schwanhausser Rodríguez. 4.

El Juzgado 11 de Familia de Bogotá remitió copia de la providencia que confirmó en segunda instancia la sanción impuesta a la actora. 5. La Comisaría Décima de Familia de Engativá remitió un informe de las actuaciones adelantadas y se opuso al amparo porque quien lo solicita no acudió a la audiencia para la que fue citada, ni hizo uso de los recursos de ley.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo porque no encontró demostrada una vía de hecho; además la accionante no acudió a ejercer su derecho de defensa y contradicción en la oportunidad prevista para ello. LA IMPUGNACIÓN La solicitante impugnó porque en su sentir el fallo de primera instancia valoró los hechos de manera generalizada y no sopesó las pruebas del caso.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expresado por el Constituyente en el artículo 86 de la Carta, la tutela es un remedio de carácter subsidiario, que sólo opera “ cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial ”. Por tanto, si el interesado no acudió a los recursos ordinarios, pudiendo hacerlo, la tutela se torna improcedente; asimismo, no puede admitirse el amparo cuando el actor ejerció de manera defectuosa alguna de sus cargas procesales.

A la luz de lo anterior, es claro que en el presente caso la solicitud de tutela está llamada al fracaso. En efecto, la peticionaria pretende revivir una discusión cuyo escenario natural era un incidente de desacato en el cual se abstuvo de participar, y que se desarrolló sin contar con su presencia, pero con el lleno de las garantías procesales.

Mal puede ahora alegar la actora que no se tuvieron en cuenta sus argumentos cuando en el curso del trámite ante la Comisaría de Familia no mostró la diligencia que exige este tipo de asuntos. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que la solicitud no cumple con el requisito de la subsidiariedad, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó el amparo.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo recurrido. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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