CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 27-04-2011 REF. T. No. 11001 22 10 000 2011 00064-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 1° de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por Sergio Armando Salamanca Rodríguez, frente al Juzgado Décimo de Familia de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la autoridad acusada, en el proceso de impugnación de paternidad adelantado por él en contra de la menor Silvia Carolina Salamanca Cajamarca, quien es representada por su madre Blanca Nubia Cajamarca Cabiativa, y, en consecuencia, pide que se admita la demanda y se ordene la prueba de ADN para dar claridad a los hechos. 2.
Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que el 16 de febrero de 1993 nació la menor Silvia Carolina Salamanca Cajamarca y, el 23 de diciembre de 1995 contrajo matrimonio con la progenitora de ésta. 2.2. Que el 14 de marzo de 1996 reconoció a la niña como su hija. 2.3 Que el juez rechazó la demanda por haber prosperado la excepción de caducidad propuesta por la demandada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El juzgador de tutela de primer grado negó el amparo constitucional, pues considera que el accionante tiene a la mano otros medios judiciales dentro del proceso. LA IMPUGNACIÓN Considera que el juzgado accionado aplicó una norma que no era procedente para el caso en mención. CONSIDERACIONES 1. La Constitución Política, por medio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86, garantiza a toda persona la protección inmediata de sus derechos fundamentales frente a eventuales vulneraciones o amenazas, bien sea por la acción u omisión de las autoridades públicas, y en ciertas hipótesis, de los particulares.
La finalidad protectora de este instrumento constitucional es de naturaleza excepcional, residual, subsidiaria, y es procedente cuando el afectado no tiene ni ha tenido ningún otro medio u oportunidad para defender el derecho que considera amenazado. 2. En el caso bajo examen, la petición de amparo resulta improcedente, aún como mecanismo transitorio, pues el peticionario frente a la providencia mediante la cual el juez declaró probada la excepción de caducidad y, consecuentemente, rechazó la demanda, tuvo a la mano la oportunidad de proponer recurso de apelación y no lo hizo, por ende, no puede ahora mediante acción de tutela retrotraer dichas oportunidades, pues como, ya se anotó, éste es un mecanismo subsidiario y residual. 3.
Puestas así las cosas, habrá de ratificarse la sentencia de primer grado, que denegó el amparo impetrado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NÁMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 5 POMC T. 2011 00064-01