CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en sala de 27 de abril de 2011).
Ref. exp. 1100122100002011-00063-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el promotor contra el fallo de 14 de marzo de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida directamente por Luis Alejandro Aguirre Camacho frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES I.- El reclamante aduce que el citado órgano le vulneró las prerrogativas básicas al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos de carrera. II.- El quebrantamiento emana de la decisión de excluirlo del concurso de méritos correspondiente a la convocatoria 001 de 2005. III.- Sustenta la protección constitucional pedida en los sucesos que seguidamente se resumen: Que al resolverle y aceptarle la reclamación que presentó frente a su inclusión en la lista de no admitidos por la consideración equivocada de provenir su título de una institución no formal, el organismo demandado de manera sorpresiva dijo que no había satisfecho el requisito de experiencia, ya que varios periodos carecían de la certificación de funciones y que, en consecuencia, no cumplía los requisitos mínimos para el empleo ofertado, es decir, el de instructor, dejándolo así sin posibilidad de cuestionar esa nueva exigencia. RESPUESTA DEL ACCIONADO Se opuso a la prosperidad de la solicitud, porque el accionante era el responsable de presentar la documentación en debida forma.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la salvaguarda, porque “ en la certificación allegada por el interesado no aparece, específicamente, cuáles fueron las funciones que tenía o tuvo el mismo”, aparte de que “ contaba con otra vía para desquiciar la resolución que lo puso fuera del concurso a que alude, esto es, la interposición de la reclamación que cabía en contra del acto administrativo correspondiente (art. 12 decreto 760 de 2005).
IMPUGNACIÓN El reclamante arguyó que la certificación aludida sí contenía la especificación requerida, solo que se había utilizado para ello el vocablo “ídem”, que significaba “lo mismo”, y que no procedía la formulación de tal reclamación, pues el ente accionado le advirtió que frente a lo resuelto no procedía ningún recurso. CONSIDERACIONES 1.- La esencia del caso radica en esclarecer si el ente convocado le conculcó al llamante los derechos fundamentales aducidos, al excluirlo del concurso de méritos en el que venía participando, correspondiente a la convocatoria 001 de 2005. 2.- Es sabido que el amparo procede contra actuaciones ilegítimas de las autoridades a fin de obtener la prevalencia de las garantías superiores que transgredan o amenacen, siempre y cuando la víctima no disponga de otros medios efectivos de defensa. 3.- En los autos están demostrados los hechos que pasan a relacionarse y que tienen relevancia en el fallo que se está adoptando: a.-) Que el accionante el 13 de abril de 2010 pidió a la Comisión enjuiciada incluirlo en la lista de admitidos a la aplicación IV de la fase II de la convocatoria 001 de 2005, dado que, contrario a los resultados publicados, la institución que le expidió su título de tecnólogo zootecnista y zooteccnista sí era formal y debidamente autorizada (folios 1 a 4). b.-) Que frente a la misma le validó “ el título aportado para el cumplimiento de requisitos mínimos de educación”, pero al examinar la experiencia, resolvió que no había acreditado en debida forma ese ítem y, por tanto, no cumplía los requisitos mínimos exigidos para el empleo ofertado (folios 34 y 35). 4.- No prospera el resguardo pretendido ni la impugnación, por las razones que enseguida se precisan: a.-) Porque Aguirre Camacho dispone de otro medio expedito de defensa judicial, consistente en la iniciación de la correspondiente acción por la vía contencioso-administrativa a efectos de que previo el adelantamiento del trámite establecido para ello los jueces de esa jurisdicción resuelvan si efectivamente la administración quebrantó sus garantías esenciales al excluirlo del concurso de méritos en el que se inscribió y venía participando.
Ni siquiera procede como mecanismo transitorio, en la medida en que dentro de tal controversia puede obtener la suspensión provisional del acto administrativo que lo dejó por fuera del mencionado concurso, claro está, si se dieren las circunstancias fácticas y jurídicas para ello. Así se ha pronunciado la Sala, al señalar que “por tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y particularidades que a juicio del interesado, experimentó la situación que generó lo resuelto por la accionada y que es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la reparación directa a que hubiere lugar.
(…) Recuérdase que en situaciones como la acaecida, orientada al análisis de legalidad de unos actos administrativos cuyo control de legalidad ‘corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual el administrado que se sienta lesionado en sus derechos tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que le permite obtener no sólo la anulación del acto que haya sido expedido por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivado, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera, sino el reestablecimiento del derecho, fluye la improcedencia de la presente acción’” (sentencia del 10 de mayo de 2000, exp. 1030, reiterada en fallos de 6 de noviembre de 2009, exp. 00335-01 y 66001-22-13-000-2010-00030-01 de 25 de mayo de 2010 y 24 de marzo de 2011, expediente 11001-22-15-000-2010-01057-02). b.-) Además, que es en ese ámbito donde puede plantearse y discutirse a espacio si las pruebas aportadas por el concursante sí eran idóneas a fin de demostrar la experiencia exigida para el cargo escogido por él, así como sobre si procedía impetrar la reclamación frente a los reparos formulados por el órgano aquí llamado en relación con tales probanzas. 5.- Lo discurrido desemboca en la ratificación de la sentencia atacada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo combatido. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 F.G.G. Exp. 1100122100002011-00063-01