CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 04 – 2011 EXP.: 11001-22-10-000-2011-00035-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011 por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por MARÍA MAGDALENA FAJARDO MORALES contra el JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA de la misma ciudad y la COMISARÍA TERCERA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
ANTECEDENTES 1. Acusa la gestora a los accionados de haberle quebrantado el derecho fundamental al debido proceso. 2. En apoyo de lo así argüido, afirma que su esposo, Hugo Alberto Cuervo Carrillo, incoó en su contra una medida de protección por maltrato físico y verbal, a pesar de ser ella la víctima de tales conductas, “ como se desprende de los respectivos dictámenes de medicina legal ”.
Posteriormente, el mencionado señor propuso ante el Comisario de Familia de Kennedy un incidente por el presunto incumplimiento de “ la medida de protección ” concedida, e informó como lugar de notificación de la supuesta agresora, una dirección que no correspondía a la suya, error que le quebrantó el debido proceso, específicamente, el derecho a la defensa.
Así las cosas, y luego de afirmar que el incidentante engañó a los funcionarios con un dictamen de medicina legal obtenido por unas lesiones que sufrió en el brazo al momento de agredir a su hijo, pide la accionante que se decrete la nulidad de la providencia que puso fin al memorado trámite incidental. LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras analizar las pruebas aportadas al expediente, el a quo negó el amparo impetrado por no hallar configurada la irregularidad denunciada pues en el caso, el Juez Diecinueve de Familia en aras de salvaguardar las garantías fundamentales de la involucrada, declaró nulo el asunto historiado por “ ausencia de diligencia alguna tendiente a notificar a la interesada en forma personal y, luego de hacerlo, fue que se dictó la providencia ” cuestionada en la actualidad.
LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a lo trazados en el libelo genitor, impugnó el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte que acertó el a quo al denegar el resguardo constitucional que se ventila, ya que auscultado el material probatorio adosado no se evidencia actuar irregular por parte de las autoridades accionadas, que habilite la intervención del Juez de tutela. 2.
Nótese que el Juez Diecinueve de Familia dispuso en auto de 6 de octubre pasado la nulidad de la providencia objeto de consulta, es decir, la que definió el incidente de incumplimiento del que se ha hecho mérito, “ a partir de la notificación que de la incidentada se hizo mediante la fijación de aviso, debiendo la autoridad comisarial llevar a cabo en debida forma dicho acto procesal ”.
En cumplimiento de lo anterior, el Comisario Tercero de Familia de la localidad de Kennedy intentó, sin éxito, enterar del asunto de manera personal a la señora Fajardo Morales y al no logarlo procedió, con el mismo propósito, a fijar aviso en la dirección aportada para tal efecto, sitio que dicho sea de paso, coincide con el referido en la solicitud de medida de protección, origen del desacato ahora censurado –fls. 2, 30 y 31 c-anexo-.
Surtido lo antedicho, se definió el incidente propuesto en el sentido de imponer multa a la incidentada por incumplir la aludida medida de protección concedida a favor del señor Hugo Alberto Cuervo Carrillo, providencia que consultada, fue confirmada por el Juzgado Diecinueve de Familia. 3. Desde la anterior perspectiva y ante la ausencia de arbitrariedad que comprometa los derechos fundamentales invocados, pues el trámite judicial se ha cumplido cual lo previsto, deviene eminente el fracaso del resguardo deprecado. 4.
Sin más que decir, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00035-01