CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 02 – 2010 EXP.: 11001-22-10-000-2010-00497-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de enero de 2011, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso de tutela promovido por RAÚL GÓMEZ CELY contra el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Apuntalado en el presente resguardo, solicita el gestor que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, quebrantados, en su opinión, por el funcionario judicial accionado. 2. Expone, en apoyo de su queja, que la señora Natalia Gómez Rincón formuló, en representación de la menor María José Gómez Rincón, demanda de alimentos en contra suya y de Camilo Andrés Gómez Vélez, en calidad de abuelo y padre, respectivamente, de la mencionada menor.
Rituado el asunto, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, providencia que critica el gestor porque el funcionario “ valoró de forma inadecuada las pruebas allegadas al proceso, al tiempo que construyó erróneamente los indicios, dando como probados hechos que no coinciden con la realidad de [su] situación económica ” ya que es desempleado desde el año 2009; no cotiza ni a pensión, ni a salud; los gastos de la universidad de su hijo demandado, corren por cuenta de su hermana; y vive, “ en vista de [su] precaria situación económica ”, en casa de un pariente.
Adicionalmente, acota que fue condenado “ solidariamente como deudor de los alimentos de [su] nieta ”, porque “ el juez de familia obvió el hecho de que no se presentan los elementos subjetivos ni objetivos que plantea el artículo 260 del Código Civil, para que pueda acudirse a un ascendiente de segundo grado ” pues, entre otras cosas, “ el señor GÓMEZ VÉLEZ –su hijo- cuenta con plena capacidad laboral, lo que le permite conseguir un trabajo con cuyos frutos pueda costar (sic) los gastos de su hija a los cuales está obligado ”.
Así las cosas, y tras reiterar los yerros en que, en su sentir, incurrió el juzgado, y citar jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional, solicita el accionante que se le protejan las garantías fundamentales invocadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de auscultar el expediente contentivo de la actuación denunciada, expuso el Tribunal que la condena impuesta al actor “ se encuentra debidamente sustentada con apoyo en las disposiciones legales que regulan la materia ”.
Añadió que el interesado no demostró en el escenario pertinente “ que el padre de la niña esta[ba] en condiciones…de asumir él solo los gastos que demanda el sostenimiento y la manutención de aquella ”. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los trazados en el escrito inicial, el gestor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.
No luce descabellado u opuesto al orden jurídico el criterio esbozado por la autoridad judicial accionada en la sentencia dictada al interior del proceso de alimentos memorado, pues el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios por el simple desacuerdo de la parte vencida. En efecto, para decidir de la forma en que lo hizo acotó el Juez Veintidós de Familia, luego de referir a los artículos 139, 141-2, 253, 264, 411, 416, 419, 420, 423 y 1494 del Código Civil y 133 del Decreto 2737 de 1989, entre otras disposiciones, que como no había sido adosada “ prueba que hiciera factible determinar los reales ingresos que perciben los demandados ” debía presumirse, “respecto a CAMILO ANDRÉS GÓMEZ VÉLEZ … que al menos devenga un salario mínimo legal” y, en cuanto, “al Señor RAÚL GÓMEZ CELY ”, aplicarse “lo dispuesto en el artículo 129 del la Ley 1098 de 2006, teniendo en cuenta las circunstancias personales de los demandados como su condición social, la cual puede inferirse del lugar y la clase de su residencia, y las condiciones que le permiten al señor Raúl Alirio Gómez, sostener económicamente a su hijo –demandado-, costeando sus estudios universitarios y a su esposa como lo manifestó en la contestación de la demanda, lo cual permite presumir que tiene unos ingresos que le permitirán suministrar al menos un salario mínimo legal mensual vigente para el sostenimiento de su nieta … que es la cuota que se fijará …”.
Siendo las cosas como acaban de reseñarse, es evidente que las reflexiones del accionado, al margen de compartirlas o, por el contrario, disentir de ellas, no son caprichosas o inconsultas, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, en razón a que los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, salvo evidente irregularidad, que no es el caso, de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por la Constitución Nacional. 2.
En cuanto a la violación al mínimo vital, no demostró el promotor del amparo ese singular y específico evento, pues lo suyo no pasó de ser una afirmación carente de todo respaldo probatorio. 3. Por las anteriores razones se confirma el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2010-00497-01