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T 1100122100002010-00488-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero dos mil once (2011). REF. Exp. T. No. 11001-22-10-000-2010-00488-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de diciembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Familia, negó el amparo superior promovido por José Leonel Guarín Ortiz frente al Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculada Cecilia Plata Mantilla.

ANTECEDENTES 1.- El peticionario solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Despacho encartado dentro del juicio de fijación de cuota alimentaria que instauró en su contra Cecilia Plata Mantilla. 2.- La decisión atacada en concreto es la sentencia que el Juzgado accionado profirió el 1 de diciembre de 2010, en cumplimiento del fallo de tutela de octubre 25 de 2010, donde se le invalidó la anterior de 29 de septiembre del pasado año y se dispuso dictar una nueva en audiencia respetando el derecho al debido proceso. 3.- En la providencia tutelar referida se sentaron como lineamientos para desatar la litis de alimentos que la funcionaria examinara conjunta e integralmente la pieza procesal probatoria sustento cardinal de su decisión, así como la circunscripción al tema debatido sin argumentaciones que aparecen como ajenas al mismo, tales como alimentos anteriores a la separación y comportamientos para con personas que no hacen parte del pleito. 4.- En criterio de impugnante, la providencia de 1 de diciembre mencionada no valoró todas las pruebas adosadas al plenario “ dándole una concepción diferente al fenómeno de tener vivienda con el de capacidad económica para sobrevivir ” (folio 18).

RESPUESTA DEL ACCIONADO El juzgado querellado se limitó a remitir el expediente objeto de reclamo. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a- quo, en el fallo materia de censura, luego de señalar la apriorística improcedencia de esta acción constitucional contra decisiones judiciales, negó el amparo rogado pues la providencia cuestionada estaba razonablemente motivada con fundamento en los medios de convicción recaudados en el plenario, siendo que el no acogimiento de las defensas propuestas no era circunstancia que, per se, le allanara el camino a la tutela.

IMPUGNACIÓN El peticionario expuso, como cardinal razón de inconformidad, el hecho de que en la decisión dictada por el Juzgado censurado se inobservaron las normas jurídicas aplicables, con especial énfasis en la desatención manifiesta, en su criterio, al acervo probatorio que respaldaba su pretensión. CONSIDERACIONES 1.- Analizada la sentencia criticada, observa la Sala que la juzgadora acusada no incurrió en las irregularidades que se le enrostran, toda vez que su determinación de acoger parcialmente las excepciones y negar las pretensiones de la demanda, está soportada en la interpretación de los preceptos legales en que la apoyó, que son pertinentes para resolver el asunto planteado, así como en la sustentada valoración probatoria según los dictados del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, esto es, plenamente asentada en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.

En efecto, la funcionaria judicial de conocimiento para arribar a dicha decisión, consideró que para la fijación de la cuota alimentaria estaba demostrada “ la calidad de acreedor del derecho de alimentos que tiene el demandante José Leonel Guarín Ortiz frente a la demandada Cecilia Plata Mantilla ”(folio 11), así como la capacidad económica de la demandada, pero no encontró colmada la necesidad del alimentario, en efecto, sobre el tópico, adujo que los exámenes médicos aportados por el gestor eran de rutina y no de control de alguna enfermedad crónica permanente que le impidiera laborar como abogado u economista; agregó que el demandante poseía un inmueble de tres pisos en un conjunto cerrado ubicado en Chia, el cual, conforme daban cuenta los testimonios recaudados, era suntuoso; en consecuencia, concluyó que “ aunque el actor tiene el derecho a demandar por alimentos a su cónyuge, separada de cuerpos por su culpa, tal derecho debe estar acompañado de todos los requisitos ya enunciados, faltando en este caso la acreditación de la necesidad, luego habrán de denegarse las súplicas de la demanda ”(folio 15). 2.- Vistas así las cosas, no advierte esta Corporación que los razonamientos que sirvieron de basamento a la decisión adoptada por la jueza de única instancia, independientemente que la Corte los prohíje, puedan tildarse de abiertamente caprichosos o arbitrarios para que sean objeto de cuestionamiento en sede tutelar.

Por supuesto, se privilegiará la presunción de certeza que lleva intrínseca toda decisión judicial y el principio de independencia que irriga la función jurisdiccional, pues, como reiteradamente lo viene predicando la jurisprudencia de esta Sala, este mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales no fue concebido como una instancia adicional “ para que el juez constitucional reexamine el asunto que ha sido decidido por el funcionario competente, ya que no le corresponde definir cuáles de los planteamientos hermenéuticos y valorativos del juez, o de las partes, resultan ser los más acertados, por cuanto mal puede intervenir en la actividad que es propia de cada jurisdicción ” (Exp.

T. No. 11001-02-03-000-2007-00693-00). 3.- Debe precisarse que en este evento específico, si bien la sentencia reprochada, y a la que se le atribuye la violación ius fundamental denunciada se emitió como secuela de la orden impartida en acción constitucional anterior, ello no comporta que se deba acudir a la vía complementaria del desacato, toda vez que los aspectos por los cuales salió avante aquélla son sustancial y fácticamente diferentes e independientes. 4.- De conformidad con lo discurrido, se confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Dispóngase la devolución inmediata del expediente original del proceso de alimentos al juzgado de origen. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 FGG Exp.

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