CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de febrero de dos mil once (2011) REF.: 11001-22-10-000-2010-00446-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela de Luis Alejandro Villalobos Ortega contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, proceso al que se vinculó a Ángela Soraya León Sánchez, su apoderado y el defensor de familia que intervinieron en el proceso de reducción de cuota alimentaria radicado bajo el número 2009-01120.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, en conexidad con el derecho a la vida e igualdad, que considera vulnerados por el fallo de 28 de julio de 2010, proferido por el juzgado requerido en el proceso de reducción de cuota alimentaria radicado bajo el número 2009-01120. 2.
El actor se presenta como padre extramatrimonial de Julieth Alejandra Villalobos León. En el año de 1994, y tras haber sido demandado por la madre de la menor, Ángela Soraya León Sánchez, se fijó a cargo del actor una cuota alimentaría ordinaria de $90.000 mensuales, y una cuota semestral extraordinaria de $50.000, que se incrementarían en un 30% anual.
Debido al alto porcentaje de incremento dispuesto en la mencionada providencia judicial, y a que en la actualidad, el actor tiene otra hija a su cargo, con el paso del tiempo la obligación alimentaria a favor de Julieth Alejandra Villalobos se hizo imposible de cumplir. En efecto, sus ingresos mensuales son de alrededor de $1.450.000, y el valor de la cuota vigente para el año 2010 había alcanzado una suma de casi seis millones de pesos.
El solicitante acudió a la jurisdicción solicitando la reducción de su cuota alimentaria, en una demanda que constaba de dos pretensiones: la primera, en que pedía la reducción de las cuotas futuras; la segunda, la disminución retroactiva de las cuotas causadas desde el 25 de noviembre de 1994. El Juzgado Catorce de Familia, a quien correspondió el conocimiento del proceso, en sentencia de 28 de julio de 2010, acogió la primera de las pretensiones, pero desestimó la segunda.
En consecuencia, ordenó la reducción de las cuotas alimentarias futuras a favor de Julieth Alejandra Villalobos a la suma de $855.000. Considera el peticionario que con ello se vulneraron sus derechos fundamentales, y por ello solicita al juez de tutela que reduzca la cuota alimentaria a una cifra acorde a sus ingresos, y que además deje sin efectos lo decidido por el juzgado requerido respecto de las cuotas que ya se habían causado. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, notificó a la autoridad accionada y vinculó a Ángela Soraya León Sánchez, su apoderado y el defensor de familia que intervinieron en el mencionado proceso de reducción de cuota alimentaria. 4. El apoderado judicial del actor en el proceso objeto de reproche presentó un escrito ateniéndose a lo que decida el juez de tutela.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos del actor, dejó sin efecto alguno la sentencia de 28 de julio de 2010, y ordenó al juzgado requerido proferir una nueva. Para ello, debía fijar una cuota razonable, teniendo en cuenta la capacidad económica probada por el actor y el hecho de que además tiene otra hija.
Respecto de las cuotas atrasadas, mantuvo en pie lo decidido por el juzgado de familia. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo reiterando los argumentos expresados en su escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con un criterio decantado, la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 2.
En el presente caso, el actor acusa una sentencia judicial de reducción de cuota alimentaria, porque vulnera sus derechos fundamentales, con base en dos argumentos: el primero, que la cuota fijada allí no tuvo en cuenta sus ingresos y otras obligaciones a su cargo; el segundo: que no se le dieron efectos retroactivos, para modificar las cuotas ya causadas y que considera excesivas. 3.
El Tribunal acogió el primero de los dos argumentos, y ordenó al juzgado de conocimiento fallar nuevamente el caso, teniendo en cuenta las circunstancias probadas en el expediente; pero respecto del segundo argumento, expresó que no es posible acceder a la reducción solicitada retroactivamente. 4. La Sala expresa su acuerdo y confirmará lo decidido por el Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia. En efecto, tal como se encuentra acreditado en el expediente, y como lo reconoce el juzgado requerido en la providencia de 28 de julio de 2010, los ingresos del actor ascienden a la suma de $1’450.000, de donde debe responder por dos hijas: Julieth Alejandra e Isabella (folio 131 del expediente de reducción de cuota alimentaria).
Ante estos supuestos de hecho, una cuota de $855.000, para los alimentos de una sola de las hijas resulta contradictoria y desproporcionada, y el amparo resulta procedente en los términos expresados por el Tribunal. Respecto de la pretensión de dar efectos retroactivos a la reducción de las cuotas, la Sala encuentra razonable lo expresado por el juzgado, en el fallo censurado, y por el Tribunal en primera instancia. Acoger la solicitud del actor en este punto sería desconocer derechos consolidados y adquiridos a favor de su hija, Julieth Alejandra Villalobos, restar efectos a una decisión judicial anterior, y condonar la pasividad del actor en presentar la demanda de reducción de la cuota alimentaria. 5.
En atención a lo anterior, esta Sala confirmará en todos sus puntos el fallo de primera instancia que tuteló parcialmente el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Por Secretaría, devuélvase al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá el expediente del proceso de reducción de cuota alimentaria número 2009-01120, que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, envíeseles copia de la presente providencia, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 6 WNV.
Exp. 11001-22-10-000-2010-00446-01