CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). Ref. Exp. 11001-22-10-000-2010-00415-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de noviembre de 2010, dentro de la tutela promovida por Cesar Augusto Cardona Ortiz frente al Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculada Dolly Maritza Durán Duarte como representante legal de la menor Ana María Cardona Durán.
ANTECEDENTES 1. El actor acudió a esta acción para obtener protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y circulación; con tal fin deprecó se ordene al Despacho judicial accionado "que al momento de resolver el recurso de reposición, si las cuotas alimentarias continúan siendo garantizadas con el embargo y retención de mi pensión, debe levantar de manera definitiva la prohibición de salir del país" (fI. 17).
Como sustento fáctico adujo lo siguiente: Que en el proceso de alimentos que en su contra se adelanta en el Despacho judicial accionado en el auto admisorio del libelo se decretó el embargo y retención del 50% de sus prestaciones sociales y el 35% de su mesada pensional, como coronel retirado del ejército, lo que garantiza el pago de la obligación. Añadió que interpuso reposición frente al auto "que ordenó las excesivas medidas previas, con el fin de que rebajara el porcentaje de las sumas embargadas y que se levantara la medida de prohibición de salir del país", sin que se haya resuelto dicho medio de impugnación, razón por la cual presentó derecho de petición, pero "extrañamente la señora Juez prefirió no resolver el recurso de reposición, si no por el contrario resolver el derecho de petición, solo para manifestar que el derecho de petición no puede ser utilizado por los usuarios de la administración de justicia" (fl. 14).
Precisó que no obstante lo anterior la funcionaria cuestionada le concedió permiso para ausentarse del territorio del 3 al 15 de noviembre de 2010 pero mantuvo la prohibición de manera "caprichosa y arbitraria" (fl. 15), pues con la solicitud aportó copia de los pasajes que prueban la necesidad que tiene de ausentarse con su familia el 2 de diciembre del citado año, y además debe asistir a un curso de inglés en Boston E.U. por tres meses a partir del 17 de enero de 2011. 2.
La Juez Veintidós de Familia de Bogotá expresó que no ha trasgredido derecho alguno al actor, en atención a que Exp. 2010-00415-01 en el trámite acusado ha garantizado la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal negó el amparo por estimar que "lo pedido por el accionante se encuentra pendiente de resolución de fondo por parte del Juzgado del conocimiento; de manera que independientemente de si le asiste o no la razón al accionante, en lo que se refiere a la solicitud de levantar el impedimento de salida del país, lo resuelto por el Juzgado al respecto solo puede ser desquiciado al interior del mismo proceso y no a través del estrecho marco de la acción de tutela" (fl. 47).
LA IMPUGNACION El interesado atacó la citada determinación, y manifestó que si bien en la parte motiva se indica al Juzgado accionado que debe proceder sin dilación alguna, ello no se ordenó en la resolutiva "por lo cual este proceso y las medidas impuestas por la señora Juez, seguirán perjudicándome indefinidamente" (fl. 49). CONSIDERACIONES 1.
El artículo 86 de la Constitución Política, garantiza a toda persona la inmediata protección de sus derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza por acción u omisión de las autoridades públicas y, en ciertas hipótesis, por los particulares, mediante el ejercicio de la tutela, cuya finalidad protectora es de naturaleza excepcional, residual, subsidiaria y comporta la ausencia de otros mecanismos, el agotamiento de los Exp. 2010-00415-01 3 disciplinados por el ordenamiento, y su interposición en término coherente con el menoscabo. 2.
A través de este mecanismo constitucional, el actor pretende que se ordene al Despacho judicial accionado levantar de manera definitiva la prohibición de salir del país" (fi. 17). 3. En torno a tal pretensión. la Corte observa del expediente remitido por el Juzgado del conocimiento que mediante auto de 30 de noviembre de 2010, decidió: "No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que se encuentra vigente la medida cautelar decretada sobre la pensión del demandado, lo cual garantiza que la menor reciba la cuota alimentaria en su ausencia, se decreta el levantamiento de la medida de prohibición de salir del país" (fi. 122).
En los términos antecedentes, pronto se advierte que debe ratificarse la decisión impugnada, por cuanto la situación fáctica que originó la interposición de esta tutela se encuentra superada. De suerte que si ya se levantó la medida impuesta al accionante en el proceso de alimentos con posterioridad al fallo de primer grado. se infiere que el tópico materia de protesta por este aspecto, claramente, no existe. 3.
El "hecho superado o la carencia de objeto", ha señalado la jurisprudencia de la Sala, se presenta "si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de Exp. 2010-00415-01 4 ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido" (exp. 2009-00147-01). 4.
Basta lo dicho para concluir que el fallo impugnado, admite sin más su ratificación, tal como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. Por Secretaría, devuélvase el expediente de alimentos remitido por el Juzgado accionado. Exp. 2010-00415-01 5 RUTH MARINA DIAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ � PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Exp. 2010-00415-01 6