CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-22-10-000-2010-00262-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por el doctor José Ignacio Adarme Rodríguez, en su condición de Juez Décimo de Familia de Bogotá frente al fallo de 10 de agosto de 2010, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por Asucena Chacón Barragán en calidad de representante legal del menor Julián Camilo Mejía Chacón contra el referido juzgado.
ANTECEDENTES 1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida en condiciones dignas y mínimo vital, la promotora del amparo, en su calidad de progenitora de Julián Camilo Mejía Chacón, solicitó ordenar a la autoridad accionada entregar y pagar a su favor todos los títulos judiciales que reposan en el Banco Agrario de Colombia a disposición del proceso de custodia y cuidado personal de Julián René Mejía por concepto de alimentos del nombrado menor, así como expedir la orden de entrega permanente de los títulos judiciales que en lo sucesivo se lleguen a consignar por dicho concepto, “sin importar su monto o cuantía en virtud de incrementos anuales de I.P.C. o del salario mínimo ”. 2.
Sustentó sus peticiones, en síntesis, así: Julián René Mejía promovió proceso de custodia y cuidado personal de su menor hijo Julián Camilo Mejía Chacón, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, proceso dentro del cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que se estableció que el demandante consignaría los alimentos del menor en una cuenta particular de la demandada.
Debido a su precaria situación económica no le fue posible abrir la mencionada cuenta y, por ello, el actor procedió a realizar las consignaciones de las mesadas alimentarias a través del Banco Agrario de Colombia a órdenes del referido proceso; y, como consecuencia, el juzgado querellado dispuso entregar los títulos a favor del menor para que fueran pagados a su progenitora.
En el mes de enero se presentó al juzgado a retirar y cobrar los títulos judiciales por concepto de alimentos de su hijo, pero en dicha sede le informaron que no se los pagarían ya que los valores no correspondían a lo que había ordenado el titular de ese despacho y, como consecuencia de ello, debía gestionar una nueva orden de pago. A pesar de que mediante apoderado solicitó por escrito la entrega y pago de los depósitos, petición reiterada el 3 de febrero del presente año, el juzgado se negó a emitir la orden so pretexto de haberse acordado que se abriría una cuenta.
Posteriormente, el 10 de abril de 2010 su abogado presentó otro memorial aclarando la situación, manifestando que si bien se acordó abrir una cuenta, el pago de las mesadas se hizo mediante títulos de depósito judicial consignados a órdenes del proceso, solicitud que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta alguna, solamente “regaños y malos tratos por parte de uno de los funcionarios de atención al público de dicho [d]espacho”.
En razón a la omisión del juzgado en entregar y pagar los referidos títulos, su hijo está pasando necesidades. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló los derechos fundamentales del menor Julián Camilo Mejía Chacón invocados en la demanda y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá “que nuevamente y en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, verifique la existencia de títulos judiciales (…) ” a favor de aquél “…y en forma expresa y sin dilaciones, ordene la entrega de los mismos a la progenitora y si es el caso, así se haga en lo sucesivo”.
Para adoptar su decisión, el juez constitucional de primera instancia, tras reseñar la actuación procesal, consideró que a pesar de que las decisiones tomadas por el juzgado acusado en relación con las solicitudes de entrega de los títulos que reposan en el trámite a favor del niño, se encuentran ajustadas a derecho, observó que no existía claridad en el asunto sobre la relación de títulos existentes, pues no aparece en el expediente un informe detallado y claro respecto a la cantidad de los mismos, por lo que ante la mora del juez de conocimiento en resolver el asunto en su totalidad, no obstante contar con elementos de juicio para advertir que posiblemente aún falta la entrega y pago de otros títulos judiciales, era dable conceder la tutela en pos del interés del menor involucrado a gozar de los alimentos a que tiene derecho por parte de su padre.
LA IMPUGNACIÓN El titular de la oficina judicial accionada impugnó el fallo. Argumentó que por auto de 14 de mayo de 2010 ese despacho dio la orden permanente a la secretaría para que procediera a verificar la existencia de títulos judiciales a nombre de Asucena Chacón Barragán y en caso positivo procediera a su entrega, para su cumplimiento expidió la orden de pago permanente desde el 24 de mayo de 2010, sin que hasta el 13 de agosto último hubiera sido reclamada por la interesada.
Señaló que para colmar de garantías a la accionante se expidió el oficio 10-402, con la correspondiente orden de pago de los títulos que a la fecha se encontraban a disposición del juzgado, de donde se deduce que dicha orden existe desde el 24 de mayo de 2010, al igual que el oficio referido para el pago de los títulos existentes; con todo, la accionante en forma caprichosa no acudió al despacho a retirarla, razón por la cual no se puede predicar omisión alguna del Juzgado trasgresora de sus derechos y los de su menor hijo.
CONSIDERACIONES El fallo del Tribunal será confirmado, toda vez que desde la perspectiva de los derechos fundamentales la problemática planteada ciertamente amerita la intervención del juez constitucional, en la medida que examinado el expediente de custodia y cuidado personal, la entrega de los títulos de depósito judicial por alimentos del menor Julián Camilo Mejía Chacón, después de proferido el auto de 14 de mayo de 2010 referido en la impugnación, se realizó respecto de cinco depósitos, a saber, uno de diciembre de 2009, dos de enero de 2010 y dos de febrero de la misma anualidad, resultando pendientes las consignaciones de marzo, abril, mayo y junio de 2010, que sólo se entregaron a través del oficio 10-534 de 13 de agosto último, como consecuencia del advenimiento del fallo de tutela.
De ahí que si bien el juzgado mediante el citado auto de 14 de mayo de 2010 ordenó a la secretaría verificar la existencia de títulos a nombre de Asucena Chacón Barragán por cuenta del citado proceso “y en caso positivo entregarlos a la misma”, a cuyo propósito libró sendos oficios 10-0402 de 24 de mayo siguiente, ello no colmó a plenitud el derecho del menor a recibir oportunamente los dineros con que su progenitor contribuye a satisfacer la pretensión alimentaria, necesaria para su desarrollo integral, y evitar de esa manera la vulneración del derecho comprometido.
A este respecto, precisa indicar que ante circunstancias que lo ameriten conforme a la hipótesis fáctica concreta y a su ponderación, los jueces deben garantizar la efectividad de las disposiciones constitucionales y legales atañederas a los derechos fundamentales del niño protegiéndolo de manera eficaz de toda vulneración o amenaza a su integridad psíquica, material o moral, en especial, cuando entren en conflicto con derechos fundamentales de otras personas y se evidencie una situación de peligro actual o potencial a su desarrollo y formación plena e integral.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por Secretaría devuélvase el expediente adjunto al juzgado de origen.
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 WNV. – Exp. 11001-22-10-000-2010-00262-01