CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C, seis de agosto de dos mil diez (Discutida y aprobada en sesión de veintiocho de jullo de dos rní1 diez) Ref.: Exp. No. 11001-22-10-000-2010-00203-01 Se procede a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 25 de junio de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por J. C. P. A. frente al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. J. C. P. A. fue demandado ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá en un proceso de investigación de paternidad promovido por L. A. C. W. respecto de la menor K. M. C. W. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2. El juzgado accionado emitió fallo declarando al accionante padre de la citada menor, así mismo impuso una suma de dinero como cuota alimentaria. 3.
La sentencia cobró ejecutoria, y aduce el gestor de esta acción que ella no le fue notificada en debida forma, que nunca tuvo acceso al expediente a pesar de que el sistema ya registraba la existencia de la providencia, que el fallo se basó en un dictamen de una probabilidad de paternidad de 886.489.4888,9182 (sic), situación que " permite deducir probatoriamente que él no sea el padre de K. M. C. W." El juzgado contestó la tutela aduciendo que el dictamen pericial de genética se tuvo en cuenta, que no hubo objeción, como tampoco fue impugnada la decisión de fondo, además el proceso se adelantó conforme a la ley.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal consideró que: " no es posible revivir, en sede de tutela, términos y oportunidades procesales previstas en el proceso ordínario para controvertir las determinaciones adoptadas por el juez natural, situacíón que conduce necesariamente a denegar la acción de tutela.". Con respecto a los alimentos, el juez constitucional de primera instancia estimó que el actor aún puede acudir a la revisión de la cuota alimentaria.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil LA IMPUGNACIÓN El accionante pide la revocatoria de la sentencia de tutela para que en su lugar le sea tutelado el derecho al debido proceso y al mínimo vital, porque se desconoció el mandato contenido en la Ley 721 de 2001. CONSIDERACIONES En el caso que ahora estudia la Corte se observa que no haber objetado el dictamen, ni recurrido en apelación el fallo que declaró la paternidad descalifica al demandado para acudir al amparo constitucional.
Sobre el particular se ha referido la Corte en otras oportunidades. "2. La Sala pone de relieve, nuevamente, que la acción de tute/a no constituye un mecanismo propicio para reabrir el debate en torno de los asuntos cuyo conocimiento y decisión el ordenamiento jurídico le ha asignado a los jueces ordinarios, ní configura una nueva y tercera instancia en la que el juez constitucional pueda invadir las competencias de las que están investidos aquellos, que estimularía un debilitamiento de los principios de autonomía e independencia judiciales.
Por lo anterior, y toda vez que el reclamo de los accionantes no se refiere, fundamentalmente, a la actuación sino al contenido de las decisiones adoptadas en las sentencias dictadas en ambas instancias, la vía idónea para obtener un pronunciamiento diferente no es la acción República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de tute/a, pues para los eventos en que los sujetos procesales se encuentran en desacuerdo con el contenido de las decisiones, únicamente pueden acudir como medio de control o de impugnación, a la interposición de los recursos que el ordenamiento jurídico ha consagrado, en el entendido de que la solicitud de amparo no es un recurso adicional, sino apenas una herramienta para corregir yerros protuberantes, y únicamente en cuanto conculcan derechos fundamentales."(Sentencia de 18 de junio de 2008.
Exp. No. 11001-02- 03-000-2008-00898-00) Si al demandado le generaba duda el dictamen de genética en el que claramente se estableció por el Instituto de Medicina Legal que el porcentaje de probabilidad de paternidad era del 99.9999999%, (exigencia de la Ley 721 de 2001), debió haberlo manifestado en el término del traslado que de éste se dio pero al respecto se indicó por la juzgadora de instancia que el traslado se "venció en silencio", tampoco interpuso el correspondiente recurso frente a la sentencia que por tanto cobró ejecutoria.
En este sentido entonces la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá debe confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de fecha y procedencia preanotadas.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Notifíquese y cúmplase. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA