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T 1100122100002010-00156-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) Ref.: 11001-22-10-000-2010-00156-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Luz Dary Zapata Castro, como agente oficioso de su madre María Helena Castro Chaves, contra la Inspección Primera D de Policía de Usaquén.

ANTECEDENTES 1. Luz Dary Zapata Castro, demandó la protección a los derechos fundamentales de su madre María Helena Castro Chaves al debido proceso, a la defensa y a la vivienda, presuntamente vulnerados con ocasión de la diligencia de secuestro que se adelantó por la Inspección accionada, por comisión del Juzgado 16 de Familia de Bogotá en la sucesión de León Jairo Zapata Posada. 2.

Manifiesta que el 11 de mayo de 2010 se realizó diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la Carrera 12 Número 161-15 de la ciudad de Bogotá, en el que habita su madre, María Helena Castro Chaves. Expresa que en desarrollo de la diligencia, ésta se hizo presente, informó que no sabía leer ni escribir, y se opuso al secuestro alegando que habitaba en dicho inmueble desde hacía más de veinte años en compañía del causante.

Alega que el secuestro se llevó a cabo sin resolver la oposición planteada y sin dejar constancia de la misma en el acta. Solicita que se ordene privar de efectos la diligencia de secuestro practicada y se practique nuevamente, por un funcionario distinto, que atienda la oposición de la señora María Helena Castro Chaves. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela. ordenó notificar a la Inspección de Policía accionada, al Juzgado 16 de Familia remitir copias del proceso de sucesión y notificar a sus partes. 4.

La Inspección de Policía Primera D de Usaquén se opuso a la acción de tutela, pues consideró que la actora cuenta con otros medios de defensa judiciales y que no acreditó un perjuicio irremediable. 5. La actora aportó una declaración extrajuicio de señores Otoniel Calderón Góngora y Gabriel Tarcisio López Torres, quienes afirman ser vecinos de la señora María Helena Castro Chaves y haber estado presentes en la diligencia de secuestro.

En ellas se expresa que la señora se opuso de manera reiterada a la práctica de la medida cautelar y algunas irregularidades en la forma como se elaboró y firmó el acta de la diligencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá denegó la protección solicitada. Consideró, de acuerdo con lo que consta en el acta de la diligencia y en el expediente de la sucesión, que la ispección de policía accionada actuó dentro de los límites de la ley, que María Helena Castro Chaves no presentó oposición al secuestro, tiene la posibilidad de acudir al proceso de sucesión y alegar allí, por medio de su apoderado, el derecho que tiene sobre el inmueble y la oposición al secuestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.

LA IMPUGNACIÓN Ana Milena Zapata Castro, en calidad de hija y agente oficiosa de María Elena Castro Chaves, impugnó el fallo. Alegó que la tutela se dirige a atacar el hecho de que en la diligencia no se haya atendido la oposición al secuestro presentada por María Helena Castro Chaves, ni se haya consignado en el acta dicha información. CONSIDERACIONES 1.

Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2. Ahora bien, según tesis reiterada de esta Corporación, el amparo no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. 3.

La actora solicita que se reviertan los efectos de una diligencia de secuestro, en la cual alega que el comisionado no tuvo en cuenta una oposición propuesta por la señora María Elena Castro Chaves como tercera poseedora. 4. Lo alegado por la actora reviste particular gravedad, pues de acuerdo con su versión de los hechos, el comisionado hizo caso omiso de las oposiciones presentadas por la poseedora frente a la medida cautelar.

Sin embargo, en virtud de la subsidiariedad del amparo constitucional, no corresponde al juez de tutela decidir sobre la cuestión. En efecto, la actora cuenta con un medio judicial idóneo para controvertir lo decidido en dicha diligencia, como lo es el incidente de que trata el numeral 8º del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho escenario, la actora, por intermedio de un abogado que la represente, puede intervenir en el proceso de sucesión que se adelanta ante el Juzgado 16 de Familia y pedir que se la proteja en su posesión. Allí también podrá aportar y pedir la práctica las pruebas que considere pertinentes para demostrar los hechos que ha puesto en conocimiento del juez constitucional.

Para los efectos, la Sala observa que el Juzgado 16 de Familia de Bogotá aún no ha proferido el auto que ordena agregar las actuaciones del comisionado, tal como consta en el original del expediente de la sucesión de León Jairo Zapata Posada que fue remitido por el vinculado. 5. En consecuencia, y ante la existencia de otro mecanismo judicial idóneo, el amparo es improcedente y se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Por Secretaría, devuélvase el expediente adjunto al juzgado de origen.

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 5 WNV.

Exp. 11001-22-10-000-2010-00156-01