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T 1100122100002010-00102-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-10-000-2010-00102-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de abril de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por José Isael Rodríguez González contra el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá y la Comisaría Diecinueve de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El actor demanda que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, al mínimo vital y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados con ocasión de la multa impuesta por la Comisaría Diecinueve de Familia mediante providencia de 9 de octubre de 2009. 2. Manifiesta que en el trámite de la Medida de Protección No. 129 de 2008, el 9 de octubre de 2009 se le impuso una multa de dos salarios mínimos legales vigentes, so pena de arresto.

El Juzgado 16 de Familia de Bogotá, en grado de consulta, confirmó la anterior decisión. El actor alega que con ello se vulneran sus derechos fundamentales porque no cuenta con recursos para sufragar la multa impuesta. Solicita que el juez de tutela ordene revocar la sanción impuesta, o en su defecto disponga su pago en “ módicas cuotas mensuales ”. 3.

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y comunicó a la comisaría y al juzgado accionados. 4. La Comisaría 19 de Familia de Bogotá se opuso a la tutela, argumentando que la multa fue impuesta tras haber agotado el trámite legal, en procura del debido proceso del accionante y que la Comisaría no tiene la obligación de verificar la condición económica del multado a la hora de imponer sanciones. 5.

El Juzgado 16 de Familia de Bogotá informó el trámite adelantado por ese despacho para confirmar la sanción imupuesta por la Comisaría 19 de Familia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo, por considerar que el juez de tutela no puede imponer su criterio sobre una decisión proferida por otro juez, más aún cuando no se configura ninguna vía de hecho como en este caso.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión sin presentar consideraciones adicionales. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probada una violación o amenaza a un derecho fundamental, el juez de tutela puede ordenar a la autoridad accionada que actúe o deje de actuar. 2.

Dado su carácter excepcional, el amparo sólo puede proteger los derechos fundamentales de manera residual; por tanto, sólo se puede acudir a ella cuando se carece de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 3. Asimismo, esta Corporación ha sostenido de manera uniforme que la tutela no procede contra providencias judiciales, a menos que el juez haya adoptado una decisión caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure la denominada “ vía de hecho ”. 4.

El actor solicita que se ordene a las entidades accionadas que se modifique una decisión judicial en la que se confirmó la imposición de una multa a su cargo; alega en contra de dicha decisión que no cuenta con la capacidad económica para sufragarla. 5. La Sala observa que en este caso la tutela es improcedente pues, por un lado, no se encuentra vía de hecho alguna.

Del expediente se observa que la Comisaría y el Juzgado accionados se ciñeron al procedimiento previsto en la ley para el efecto. 6. Asimismo, la multa impuesta no fue caprichosa, sino que fue la consecuencia de un análisis probatorio del que resultó que el actor había incumplido la medida de protección impuesta y que existían factores de riesgo para el desarrollo emocional de su hijo, como el consumo de alcohol y los maltratos verbales del actor hacia la madre del menor. 7.

En fin, el actor no utilizó los recursos ordinarios para controvertir la multa impuesta, y busca remediar la situación por vía de tutela. 8. Tampoco se demostró que ninguna de las actuaciones haya ocasionado un perjuicio irremediable al actor, que haga posible la tutela como mecanismo transitorio. 9. En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, la acción es improcedente y esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 4 WNV.

Exp. 11001-22-10-000-2010-00102-01