Micelio
T 1100122100002010-00089-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 4050 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) REF.: 11001-22-10-000-2010-00089-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de abril de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Nelcy Yadira Forero Piñeros en representación de su hijo Juan Sebastián Higuera Forero contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. La actora demanda que se protejan los derechos fundamentales de su hijo al debido proceso, a la igualdad, a prevalencia de los derechos de los niños, al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado con ocasión del proceso de fijación de cuota alimentaria 05-0256. 2. Manifiesta que por medio de fallo de 10 de agosto de 2005, el Juzgado Doce de Familia de Bogotá fijó una cuota alimentaria a favor de Juan Sebastián Higuera Forero y a cargo de Rafael Higuera Bello, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su salario, que le sería descontada por nómina.

Manifiesta que el señor Higuera Bello ha trabajado para la Contraloría General y para la DIAN, pero que en ninguna de las dos entidades le han descontado el porcentaje mencionado sobre el salario, entendido en los términos del artículo 127 del C. S. T., sino sobre su sueldo. Alega la actora que presentó distintas solicitudes al juzgado accionado para que éste ordenara a la DIAN corregir el monto de los descuentos; pero que el accionado profirió una orden que únicamente hacía referencia a la forma de entrega de las sumas descontadas, y no a los valores que debía incluir.

La accionante acudió al defensor de familia, quien solicitó al juzgado ordenar los descuentos sobre todas las sumas que constituyeran salarios de acuerdo con el artículo 127 del C. S. T. El 20 de enero de 2010 el Juzgado Doce de Familia de Bogotá profirió un auto accediendo a la solicitud del Defensor de Familia; sin embargo, el 29 de enero siguiente el Juzgado accionado declaró la ilegalidad de la anterior providencia, argumentando que excede lo dispuesto en la sentencia de 10 de agosto de 2005, en la que no comprendieron las primas.

El Defensor de Familia recurrió este último auto, pero fue confirmado el 25 de febrero de 2010. La actora alega que esta situación lleva a que su hijo, Juan Sebastián Higuera Forero, se encuentre en situación de desigualdad frente a su hermano, Diego Johan Higuera Ortiz. En efecto, por orden del Juzgado 22 de Familia este último tiene derecho a alimentos por el 25% del salario de su padre, incluidas las primas, bonificaciones y demás prestaciones.

La actora solicita que se ordene al Juzgado 12 de Familia de Bogotá reajustar las sumas descontadas por la DIAN al alimentante, para incluir las constitutivas de salario según el artículo 127 del C. S. T. 3. El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, comunicó al Juzgado accionado y vinculó a Rafael Higuera Bello y a la DIAN. 4.

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá contestó oponiéndose al amparo, por considerar que en la sentencia de 10 de agosto de 2005 no se incluyeron otras prestaciones distintas del salario, como las primas y bonificaciones que reclama la accionante. 5. El señor Rafael Higuera Bello se opuso a la tutela alegando que no existió vía de hecho por parte del juzgado accionado y que de acuerdo con el Decreto 4050 de 2008, todas las bonificaciones que reciban los funcionarios de la DIAN no constituyen salario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado, por considerar que no existía una vía de hecho, que la sentencia que fijó la obligación alimentaria está ejecutoriada y no es reformable por el juez, y que no está demostrada la necesidad inminente del amparo. Anota además que las diferencias con el caso de Diego Johan Higuera Ortiz se dieron por una orden expresa de la sentencia respectiva.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó esta decisión, con base en la desigualdad entre la situación de los dos hermanos. CONSIDERACIONES 1. La Constitución de 1991 estableció la acción de tutela como un mecanismo excepcional para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por una autoridad pública o un particular. 2.

La actora busca por medio de la presente acción de tutela que el Juzgado 12 de Familia de Bogotá ordene a la DIAN que reajuste las cifras que se descuentan de la nómina al señor Rafael Higuera Bello para pagar los alimentos de su hijo Juan Sebastián Higuera Forero. Solicita fundamentalmente que los descuentos se hagan sobre una base más amplia, al igual que se hace con el otro hijo del alimentante. 3.

Al respecto, la Sala considera: a. La tutela no procede contra providencias judiciales, a menos que salte a la vista que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. En este caso, las actuaciones del juzgado accionado no constituyen la vía de hecho alegada, pues se han limitado a reiterar a lo declarado en sentencia de 10 de agosto de 2005. b. Asimismo, en virtud del principio de inmediatez, la tutela debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado.

Este requisito no se cumple en este caso, pues la actora busca remediar una situación originada en un fallo proferido hace más de cuatro años, para el que no se solicitaron aclaraciones ni complementaciones en su oportunidad, y sobre el cual la actora guardó silencio. c. En fin, la tutela es un remedio residual, y sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos.

Aquí tampoco se cumple con este requisito, ya que la actora puede demandar el reajuste de la cuota alimentaria, por el trámite señalado en los artículos 435 numeral 3º y 448 del Código de Procedimiento Civil. 4. Tampoco se observa en el caso que se haya probado un perjuicio irremediable, que deba atenderse transitoriamente a través de la acción de tutela. 5.

En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras. � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

PAGE 2 WNV. Exp. 11001-22-10-000-2010-00089-01