Micelio
T 1100122100002009-00296-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. N° 11001-22-10-000-2009-00296-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de septiembre de 2009, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Leonardo Naranjo Mosquera frente al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados "todos los intervinientes" dentro del asunto que da origen al amparo.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, legalidad, debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia; en consecuencia, deprecó el decreto de "nulidad de la sentencia [de primera instancia] para que el Juzgado accionado proceda a decretar en forma oficiosa el interrogatorio del [accionante], para que pueda controvertir la actuación, y una vez vuelva por los fueros de la legalidad, dicte la sentencia que en derecho corresponde".

Como sustento de su pretensión, adujo lo siguiente: Matilde Esther Maussa Yañes formuló demanda contra los herederos determinados e indeterminados del causante Jorge Eliécer Naranjo, para la "declaratoria de existencia de unión marital y consecuente sociedad patrimonial"; el asunto correspondió en reparto al Despacho acusado, quien lo admitió a trámite y dispuso correr traslado a la parte "demandada".

El apoderado del aquí reclamante solicitó a la autoridad cuestionada el "decreto" oficioso de pruebas, para que se recibiera la declaración de los "demandados", esto es, "los herederos del causante", petición que fue negada en auto de 31 de julio de 2007; sin embargo, sí se "decretaron oficiosamente pruebas" a favor de la "demandante", entre ellas, la ratificación de unas declaraciones extrajuicio y la autorización para incorporar al plenario "copia auténtica del registro de matrimonio contraído entre Jorge Eliécer Naranjo y Rosario Forero Sacristán", actuación que se mantuvo a pesar de "las nulidades solicitadas".

En el citado asunto se dictó fallo estimatorio de las pretensiones, el 28 de julio de 2009, determinación que fue apelada por Leonardo Naranjo Mosquera; "en este instante está pendiente el pronunciamiento del Juzgado sobre la concesión del recurso de alzada". La tutela se formula como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dado que "no existe prenda de garantía de que el H. Tribunal practique las pruebas de oficio", cuyo "decreto" omitió el a-quo (folios 45 a 55). 2.

El Juzgado Dieciocho de Familia se opuso a la prosperidad de la aqueja constitucional, en razón a que "la parte pasiva en el presente proceso interpuso en término recurso ordinario de apelación el cual fuera concedido por este estrado judicial ante el superior jerárquico, siendo evidente con esto, además, que la parte afectada con la decisión tomada por este Despacho en sentencia de fecha 28 de julio del año que transcurre no está en indefensión jurídica" (folios 59 a 67).

Por su parte, el apoderado de Matilde Esther Maussa Yañes reclamó no acceder a la tutela al estimar que "existen otros mecanismos para asegurar el respeto de los derechos invocados, y ante la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio, no puede el Juez de tutela desplazar a los causes ordinarios" (folios 71 a 75).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no accedió a la protección deprecada, porque "la decisión final está pendiente del trámite del recurso de apelación interpuesto y concedido en el curso del proceso ordinario, lo cual torna improcedente la tutela" (folios 106 a 114). LA IMPUGNACIÓN El accionante atacó la anterior determinación, con similares argumentos a los expuestos en el libelo introductor.

CONSIDERACIONES 1. Por esta vía, el promotor de la queja constitucional reclama el decreto de "nulidad" del fallo proferido el 28 de julio de 2009 por el Juzgado acusado, mediante el cual dispuso: "primero: declarar infundadas y no probadas las excepciones de mérito…presentadas por la parte pasiva", "segundo: declarar que entre Matilde Esther Maussa Yañes y el fallecido Jorge Eliecer Naranjo existió unión marital de hecho dentro del periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2001 y el día 15 de septiembre de 2003…";

"tercero: declarar que entre Matilde Esther Maussa Yañes y el fallecido Jorge Eliécer Naranjo, existió y se conformó una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes…". Como sustento del cargo se aduce, en esencia, que en el proceso de marras el Despacho en comento omitió decretar pruebas de oficio invocadas por la parte demandada, proceder que, por otro lado, sí adoptó con su contraparte; se precisa que si bien el fallo de primera instancia fue apelado, ese mecanismo de defensa "no es prenda de garantía de que el Tribunal practique las pruebas de oficio" (folios 46 a 55). 2.

Con prontitud la Corte advierte que la citada pretensión no está llamada a prosperar, pues, de acuerdo con las manifestaciones y las pruebas vertidas en el plenario, el actor, por intermedio de su apoderado dentro de la citada causa, formuló recurso de apelación frente al fallo de primer grado, el cual fue concedido por el a-quo; esto es, que existe otro medio de defensa judicial en curso, idóneo para revisar las cuestiones probatorias que aquí se alegan, y adicionalmente para que, en ejercicio de sus atribuciones, si lo considera pertinente, el ad-quem "decrete pruebas de oficio", o a solicitud de parte, y en los precisos eventos señalados por la ley, "ordene pruebas en segunda instancia" (artículos 180 y 361 del Código de Procedimiento Civil). 3.

Ahora bien, no puede hablarse en este caso de un perjuicio irremediable causado con la mencionada providencia, por la sencilla razón que la misma no ha alcanzado el sello de su ejecutoria; luego se excluye la necesidad de que el Juez constitucional intervenga prematuramente, y con prescindencia de la tarea que adelanta el funcionario de conocimiento. 4.

Lo anterior es suficiente para ratificar la providencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 Exp. 2009-00296-01