Micelio
T 1100122100002009-00060-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) Ref.: Exp. No. 11001-22-10-000-2009-00060-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por la señora María Aracelly Umbarila Abril frente al fallo proferido el 5 de marzo del año en curso, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, a propósito de la acción de tutela promovida por la accionante contra el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA de la misma ciudad; sin embargo se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca.

Del examen del libelo introductorio se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto al despacho accionado, el reclamo constitucional por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, habida cuenta que mediante proveído de 30 de julio de 2008, confirmó la sentencia de primer grado que dirimió el proceso ordinario sobre unión marital de hecho, cuyo trámite se censura por esta vía. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala de Decisión de Familia que absolvió la consulta del fallo que resolvió el proceso en cuestión, y a quien se hace extensiva la demanda de tutela que presenta la señora María Aracelly Umbarila Abril.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del Tribunal de 23 de febrero de 2009 que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P. C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp.: 2009-00060-01 _1082279475.doc