CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., once de marzo de dos mil nueve (Discutida y aprobada en sesión de dieciocho de febrero de dos mil nueve) REF.: 11001-22-10-000-2009-00007-01 Se decide la impugnación presentada por Esteban Bonilla Vente, en calidad de agente oficioso de la menor Daniela Ruíz Tatis, contra la sentencia de 28 de enero de 2008, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá; trámite al cual se vinculó a Jaime Martín Ruíz Leal, en su condición de demandado en el proceso de alimentos sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo constitucional solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, a la salud, a la protección económica (alimentaria), a la recreación, a la educación, a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad de la menor Daniela Ruíz Tatis, los que estima vulnerados por el Juzgado Dieciocho Civil de Familia de Bogotá, que se negó a entregar a la madre de la niña, la cuota de alimentos provisionales decretados en el proceso de alimentos promovido por él, en calidad de apoderado de la señora Gisella Isabel Tátis Tovar, madre de la menor, contra el señor Jaime Martín Ruíz Leal, las cuales se encuentran acumuladas desde el mes de noviembre de 2008.
Informó que la calidad de padre del señor Jaime Martín se acreditó con el registro civil de nacimiento en el que consta el reconocimiento que él hizo de la menor, no obstante, el demandado recurrió el auto admisorio de la demanda bajo el argumento que había promovido un proceso de impugnación de la paternidad, que se encuentra en curso. El recurso de reposición fue negado con sustento en que el proceso de alimentos no es el escenario para debatir la paternidad de la niña, acto seguido, el Juzgado ordenó el pago de alimentos provisionales y algunas mesadas fueron entregadas a la madre de la menor.
Afirmó que el secretario del juzgado ha citado verbalmente a la madre de la niña para que reciba los alimentos provisionales y cuando acude, le niegan la entrega. En su criterio, el juzgado accionado debe proceder a la entrega de las cuotas de alimentos provisionales mientras se resuelve de fondo el proceso de impugnación de la paternidad promovido por el demandado ante el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá; en consecuencia, solicita que como mecanismo transitorio, en sede de tutela se ordene la entrega de las cuotas alimentarias acumuladas y las que se causen durante el proceso de alimentos hasta tanto se decida de fondo sobre la paternidad de la menor.
Agregó que actuó en calidad de agente oficioso, pues la madre de la niña ha sido amenazada de muerte por el padre, al parecer con motivo del proceso de alimentos que promovió, motivo por el cual no se encuentra en condiciones de adelantar el trámite de tutela. 2. El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, se limitó a remitir copias del proceso de alimentos.
Los demás vinculados, guardaron silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la queja constitucional, tras considerar que el petente radicó un memorial en el Juzgado accionado, en el que solicitó hacer efectiva las medidas cautelares para garantizar el pago de las cuotas de alimentos provisionales y los títulos acumulados representativos de las mismas, el juzgado se encuentra en término para resolver la solicitud, lo que descarta la conculcación de los derechos invocados por mora de la autoridad.
Tampoco encontró probadas las afirmaciones atinentes a las citaciones infructuosas de la madre de la menor, efectuadas por el secretario del juzgado, para la entrega de los títulos. Por otra parte, a pesar de no hallarse acreditadas las amenazas de muerte contra la progenitora, el artículo 10° del Código del Menor y la Infancia, faculta a cualquier persona para procurar la defensa de los derechos de los niños, en calidad de agente oficioso.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, recabando en la procedencia del pago de las cuotas provisionales de alimentos, en tanto el proceso se promovió con fundamento en el registro civil de nacimiento que obra como plena prueba de la paternidad, porque incorpora el reconocimiento efectuado por el padre e invoca como fundamento de su petición, los artículos 148 y 417 del Código del Menor, en concordancia con los artículos 44 y 13 de a Constitución Nacional.
Adujo que el pretexto de la existencia de un proceso de impugnación de la paternidad, para omitir la entrega de las cuotas de alimentos por parte del Juzgado accionado, no es válido en virtud de la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos del padre, que se resolverán en el proceso ordinario. CONSIDERACIONES La sentencia impugnada habrá de revocarse y en su lugar se dispensará el amparo constitucional habida cuenta que la solicitud de entrega de los títulos de alimentos provisionales data de 15 de diciembre de 2008, y a la fecha no ha sido resuelta, en detrimento de los derechos de la menor.
En verdad es necesario el pronunciamiento del juzgado accionado respecto de la solicitud efectuada por el petente, pues el proceso de investigación de la paternidad es ajeno a la entrega de los alimentos provisionales, y en este caso la calidad de padre del demandado se encuentra acreditada con el registro civil de nacimiento en el que consta el reconocimiento; condición al parecer aún no desvirtuada.
Entonces, advertida la ausencia de justificación para la resolución del asunto, se impone requerir a la autoridad accionada para que responda la solicitud del accionante, respecto de las medidas cautelares decretadas y la entrega de los títulos atinentes a las cuotas de alimentos provisionales acumuladas y las que se causen durante el proceso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado, y en su lugar CONCEDE la protección constitucional solicitada. En consecuencia ORDENA al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá que el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, resuelva la petición formulada por el accionante respecto de la efectividad de las medidas cautelares y la entrega de los títulos representativos de las cuotas de alimentos provisionales, acumuladas, y las que se causen durante el proceso.
Notifíquese en la forma más expedita, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 8 E.V.P. Exp. 11001-22-10-000-2009-00007-01