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T 1100122100002008-00418-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref. Exp. No. 11001-22-10-2008-00418-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de abril 10 de 2008, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por Misael Bustos Cortés contra la Policía Metropolitana de Bogotá D.C..

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.- El accionante, mediante apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Cuerpo de Policía accionado. 2.- Expuso el peticionario como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que: 2.1.- A fin de laborar como escolta, adquirió el revólver marca Llama, Calibre 38 Largo, Serie IM9801X, siéndole expedido el correspondiente permiso de porte de arma. 2.2.- El día 23 de mayo de 2004, ingresando a esta ciudad, en requisa adelantada por la Policía Nacional, le fue incautada su arma conforme a la Resolución No. 032 de la Brigada 13, mediante la que se restringió el porte de aquéllas entre las seis de la tarde del día 22 de mayo de 2007, hasta las seis de la mañana del día 25 siguiente. 2.3.- Mediante Resolución No. 0404 de junio 4 de 2007, se le decomisó el arma de fuego ya descrita. 2.4.- Contra tal resolución interpuso recurso que le fuera declarado desierto mediante acto administrativo de julio 27 del mismo año, por extemporáneo. 3.- Solicitó, se ordene a la entidad accionada la restitución y devolución de su arma.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal negó el amparo constitucional solicitado, pues consideró que al actor se le “ dio a conocer la decisión contenida en el Acto Administrativo No. 0404 del cuatro (4) de junio de dos mil siete (2007) directamente […], al punto que éste interpuso los medios de defensa que tenía en el momento, solo que lo hizo de manera extemporánea, por lo que no puede ahora tratar de revivir términos legalmente concluidos ”.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo del Tribunal; empero, no adujo las razones de ello. CONSIDERACIONES 1.- De entrada advierte la Corte que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, por cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, las controversias en torno a la legalidad de los actos administrativos deben discutirse ante la jurisdicción correspondiente, a través de los mecanismos legales al efecto dispuestos; por supuesto que al juez de tutela le está vedado arrogarse facultades que no le corresponden, como aquí acontece, pues es indiscutible que el actor, a fin que decaiga, enfila su inconformidad contra el acto administrativo No. 0404 del 4 de junio de 2007, mediante el cual la Policía Metropolitana de esta ciudad procedió al decomiso de su arma de fuego, pretensión ésta que aspira obtener a través de la tutela, que no es el camino para lo propio.

Al margen de lo anterior, denótase la existencia de un mecanismo ordinario de defensa a utilizar, como es la solicitud de revocatoria directa (art. 69 del Código Contencioso Administrativo) de la resolución en su respecto adoptada, en vista que, a la luz del artículo 70 ibid, y bajo la óptica de la deserción del recurso instaurado, la oportunidad de su promoción está vigente. 2.- Adicionalmente, evidencia el fracaso de la protección constitucional, el hecho de que fue impetrada luego de transcurrir un holgado lapso desde cuando la entidad accionada emitió el acto administrativo que ahora cuestiona, lo que acaeció en junio 4 del año próximo pasado, pues pese a que no existe término de caducidad para interponer la acción de tutela, sí se impone ejercerla dentro de un plazo razonablemente prudencial, a efecto de que no se desnaturalice su razón de ser que no es otra que la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona, máxime cuando no medió circunstancia alguna que impidiese al petente actuar de tempestiva manera.

De conformidad con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. T. No. 2008-00418-01