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T 1100122100002008-00351-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá, D., C., trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. N° 11001-22-10-000-2008-00351-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de diciembre de 2008, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela instaurada por Yury Juliette Romero Leal, quien actúa en nombre de sus menores hijos Julián Ricardo Álvarez Romero y Stevan Alexander Sandoval Romero contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Kelly Johanna Barrantes Angarita, madre del niño Javier Leonardo Alvarez Barrantes, el Defensor de Familia adscrito al Despacho acusado y Javier Ricardo Alvarez Bernal.

ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó para sus hijos la protección de los derechos a la igualdad, alimentación, vivienda digna y vida; en consecuencia deprecó la orden para que la autoridad accionada, dentro del proceso de alimentos de Kelly Johanna Barrantes Angarita contra Javier Ricardo Alvarez Bernal, “reduzca de manera inmediata, proporcional y equitativa” la cuota alimentaria de $400.000 mensuales fijada provisionalmente en auto de 28 de octubre de 2008, a la suma de $230.000.

Como sustento de lo anterior, adujo lo siguiente: La accionante, Yury Juliette Romero Real, es madre de los niños Stevan Alexander Sandoval Romero y Julián Ricardo Alvarez Romero; éste último hijo de Javier Ricardo Alvarez Bernal, con quien la primera conformó unión marital en el 2006. En junio del año pasado, Kelly Johanna Barrantes Angarita, en su condición de progenitora de Javier Leonardo Álvarez Barrantes, formuló demanda de alimentos contra Javier Ricardo Álvarez Bernal, padre del menor.

El conocimiento del asunto correspondió al Despacho acusado, quien fijó alimentos provisionales en un 50% del salario del demandado en la Fiscalía General de la Nación, cantidad que se redujo mínimamente en dos oportunidades: primero a $500.000 y luego a $400.000., en virtud de que el alimentante tenía otro hijo, postura con la que se está “descalificando la existencia de Stevan Alexander Sandoval Romero”, que si bien no es descendiente de Javier Ricardo Álvarez Bernal, hace parte de su “núcleo familiar y merece la protección que ofrece el artículo 42 de la Constitución Política”.

La determinación de la autoridad acusada evidencia una clara desigualdad, pues mientras que a los cuatro miembros que conforman el núcleo familiar de la demandante del amparo les corresponde subsistir con $886.348 mensuales -valor de la asignación de Javier Ricardo Álvarez Bernal, luego de los descuentos de ley y un préstamo para vivienda-, al niño beneficiario de los “alimentos provisionales” le llegan $400.000 (folios 6 a 14). 2.1 El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá manifestó que en la tasación de los “alimentos provisionales” se tuvo en cuenta “la real capacidad económica del señor Javier Ricardo Álvarez Bernal”, cuya acreditación se dio con la “certificación obrante a folio 23 del expediente”, en la que se relaciona un ingreso mensual de “$1.739.952”.

Agregó que en su decisión ponderó que el allí accionado es padre de otro menor de nombre Julián Ricardo Álvarez Romero, advirtiendo que no se reparó en Stevan Alexander Sandoval Romero, “en cuanto que el señor Álvarez Bernal no tiene respecto del mismo obligación alguna de suministrar alimentos, la cual en principio corresponde a sus progenitores” (folios 21 y 223). 2.2 Javier Ricardo Álvarez Bernal acudió a este escenario, con el propósito de coadyuvar la tutela presentada por Yury Juliette Romero Real, adhiriéndose a sus fundamentos (folios 28 a 33).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo interpuesto, al considerar que “si algún derecho tiene la madre de los menores y estos para enervar las actuaciones de la juez demandada, en primer lugar deben ejercerlo ante la misma funcionaria, lo cual no han hecho y porque, por otro lado, dentro de la litis, el padre de aquellos, que es el demandado, ha podido desarrollar a plenitud su defensa y tiene la oportunidad de que se consideren las pruebas que aportó para la consecución de sus propósitos, como principal interesado en que estos se concreten” (folio 43).

LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la citada determinación porque, en su sentir, el a quo no se “tomó la molestia de verificar, estudiar y analizar la vulneración de los derechos fundamentales que ha cometido la Juez acusada” (folios 53 a 57). CONSIDERACIONES 1. Con la tutela, Yury Juliette Romero Real persigue la orden para que el Juez accionado, dentro del proceso de fijación de “alimentos” de Kelly Johanna Barrantes Angarita contra Javier Ricardo Álvarez Bernal, reduzca la cuota alimentaria fijada provisionalmente a favor del menor Javier Leonardo Álvarez Barrantes y a cargo del allí demandado; para el efecto, aduce la promotora del amparo que dicha medida resulta inequitativa, pues, mientras que al mencionado niño le corresponden $400.000 “mensuales”, provenientes del embargo de los ingresos de su compañero permanente, a los cuatro miembros que componen su núcleo familiar les toca vivir con el remanente de $886.348 “mensuales”. 2.

Para determinar la procedencia o no de la anterior petición, en el escenario constitucional, a la Sala le compete escrutar, preliminarmente, las actuaciones que se dieron en desarrollo de la citada causa. Así, a partir del material probatorio acopiado, se verifica que: En representación del menor Javier Leonardo Álvarez Barrantes, Kelly Johanna Barrantes Angarita presentó demanda de alimentos contra Javier Ricardo Álvarez Bernal, la cual fue admitida a trámite por el Juez Séptimo de Familia de Bogotá, a través de auto de 6 de junio de 2008, en el que, además, se fijaron como “alimentos provisionales para el menor y a cargo del demandado, el 50% de un salario mínimo legal vigente” (folio 10 del cuaderno de copias).

Previa certificación de la Fiscalía General de la Nación acerca de que el ingreso del demandado ascendía a $1.739.952 mensuales (folio 17), el Despacho de conocimiento redujo el valor de “la cuota alimentaria provisional” a $500.000, por medio de providencia de 6 de agosto pasado (folio 21). En ejercicio de su derecho de contradicción, el allí accionado contestó el libelo y formuló la excepción perentoria de “cobro de lo no debido”, amén de que pidió a nombre propio, de su hijo “lactante” Julián Ricado Álvarez Romero, del niño Steven Alexander Sandoval Romero y de su compañera permanente Yury Juliette Romero Real, “el levantamiento de medidas cautelares y fijación de cuota provisional de alimentos”, con similares argumentos a los expuestos en el libelo de tutela (folios 64 a 67).

En proveído de 28 de octubre de 2008, el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá corrió traslado del medio defensivo esgrimido, y redujo la cuota provisional a $400.000 mensuales, porque “con la contestación de la demanda se evidencia que existe otro menor de edad a cargo del demandado” (folio 68). Contra la citada decisión, Javier Ricardo Álvarez Bernal interpuso recurso de reposición, de cuya resolución no aparece prueba en el plenario (folios 69 a 72). 3.

Con la pormenorizada relación de las actuaciones vertidas en el proceso de fijación de alimentos, se advierte que la determinación aquí cuestionada, esto es, aquella que señaló una cuota provisional de alimentos en cuantía de $400.000 a favor del menor Javier Leonardo Álvarez Barrantes, fue recurrida por el demandado Javier Ricardo Álvarez Bernal, quien dijo actuar a nombre propio, de los niños Julián Ricado Álvarez Romero, Steven Alexander Sandoval Romero y de la señora Yury Juliette Romero Real, circunstancia que evidencia la existencia de otro medio de defensa en curso, lo que conlleva a la improcedencia del amparo, como de manera reiterada lo ha señalado la jurisprudencia, pues es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional que le está vedado por cuanto no puede arrogarse facultades que no le corresponden, decidiendo lo que debe resolver el funcionario competente (sentencia de 4 de julio de 2008, exp. 00098-01). 4.

Lo anterior desemboca en la confirmación de la sentencia atacada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (En comisión de servicios) PAGE 9 Exp. 2008-00351-01