CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-10-000-2008-00308-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 30 de octubre de 2008, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela instaurada por Velia del Rosario Maldonado Mazzilli, quien en este escenario se presenta como agente oficiosa de Rosa Yolanda Ruiz de Robinson contra el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad y el Instituto Nacional de Medicina Legal, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro del proceso de interdicción por demencia que da origen a esta causa constitucional.
ANTECEDENTES 1. La actora solicitó la protección de la garantía consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, “así como de aquellos derechos que se derivan del anterior”. En consecuencia, de un lado deprecó la orden para que el Despacho judicial accionado “conteste en forma oportuna” la petición para que la causa de interdicción que allí cursa en relación con Rosa Yolanda Ruiz de Robinson se acumule a una similar que se surte en el Juzgado Doce de Familia de la capital; y del otro pidió que Medicina Legal remita de manera inmediata y con destino a la última autoridad mencionada, los resultados del dictamen pericial practicado respecto a la persona de quien se solicita la protección. Como sustento de lo anterior adujo, en síntesis, lo siguiente: En el Juzgado Doce de Familia de Bogotá cursa desde el 13 de mayo de 2008 el proceso de interdicción de Rosa Yolanda Ruiz de Robinson, el cual se inició a instancia de su hermano Celso Roberto Ruiz Cuervo, quien pretende la representación legal y, de contera, la administración de un inmueble, la facultad para gestionar una sustitución pensional y la vinculación de la alegada incapaz a una EPS.
Paralelamente se sigue un proceso similar al descrito en el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, formulado el 12 de mayo del año en curso por iniciativa de Bertha Cecilia Ruiz de Díaz, quien, se dice, en condición de hermana administra el aludido predio, sin haber entregado a la fecha cuentas de su labor. En el último de los estrados citados se pidió la remisión del expediente para acumularlo con la primera de las causas señaladas; sin embargo, el Despacho “no ha considerado responder sobre la petición” (folios 20 a 22). 2.
El Tribunal dispuso no adelantar la acción constitucional contra el Instituto Nacional de Medicina Legal, por falta de competencia, circunscribiendo consecuentemente el objeto del amparo a la queja planteada en relación con el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, quien en ejercicio de su derecho de contradicción se limitó a remitir copias de las actuaciones (folios 24 y 25 y 38).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo desestimó la queja al considerar, en síntesis, que “la Juez demandada ha resuelto las solicitudes contenidas en los memoriales suscritos por la peticionaria, decisiones que no fueron atacadas por medio alguno por la interesada” (folios 40 a 42). LA IMPUGNACIÓN La citada decisión fue atacada mediante escrito en el que se reiteraron los argumentos del libelo introductor (folios 22 a 23).
CONSIDERACIONES 1. Velia del Rosario Maldonado Mazzilli, apoderada de Celso Roberto Ruiz Cuervo dentro del proceso de interdicción de demencia de Rosa Yolanda Ruiz de Robinson que cursa en el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, acusa al Despacho accionado, esto es, el Décimo de Familia de la misma ciudad, de haber omitido dar respuesta a la “petición de acumulación” elevada dentro de una causa similar a la señalada, que fuera formulada por Bertha Cecilia Ruiz de Díaz.
Con prontitud se advierte la improcedencia del amparo así planteado, pues resulta claro que la mencionada abogada carece de legitimación para censurar las actuaciones emitidas dentro del último trámite mencionado, pues no aportó el poder otorgado por los interesados en dicho asunto, esto es, los hermanos de Rosa Yolanda Ruiz de Robinson, para promover esta acción constitucional, como tampoco acreditó que ellos -quienes disputan la custodia- estuviesen en imposibilidad de ejercer directamente la defensa de sus derechos. 2.
En ese orden de ideas, el no cumplimiento de los presupuestos consagrados en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 era suficiente para denegar el amparo, sin que fuera menester adentrarse en el examen de las providencias emitidas por el Juez accionado, y mucho menos en la conducta negligente de la abogada-actora, quien allí olvidó recurrir las decisiones contrarias a los intereses de su cliente. 3.
Con todo, la posibilidad de reclamar un pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad de la “acumulación de procesos” está vigente, toda vez que la negativa que en las providencias citadas dio el Despacho de conocimiento, obedeció a que quien suscribió los memoriales “no tenía allí reconocida personería jurídica”, esto es, que subsanando dicha omisión, es viable exigir de la jurisdicción una respuesta material a su pedimento. 4.
Son suficientes lo anteriores razonamientos para la confirmación de la decisión atacada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 Exp. 2008-00308-01