CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 1100122100002008-00163-01 Se pronuncia la Corte en torno a la impugnación interpuesta por la accionante contra el proveído de 30 de mayo de 2008, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el Hábeas Corpus formulado por MARLÉN MORENO HERNÁNDEZ en pro de HUGO SARMIENTO TOVAR, frente al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES Persigue la reclamante el amparo del derecho fundamental a la libertad de su cónyuge HUGO SARMIENTO TOVAR que considera vulnerado, dado que se halla preso en la Penitenciaría La Picota de Bogotá purgando una pena que le impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad en sentencia de 29 de mayo de 2003, debido a que los jueces no le han reconocido el conjunto de elementos subjetivos que constituyen atenuantes, como, entre otros factores, el hecho de que ya había pagado seis meses de detención entre muros (octubre de 1995 a abril de 1996), haber indemnizado los daños causados, constituir fianza por $570.000, ser trabajador y padre cabeza de familia, no practicársele examen psicológico, no cambiar de residencia y observar buena conducta durante el tiempo que estuvo en libertad antes de volver a ser aprehendido; añade que tampoco le fue concedido el beneficio de la detención domiciliaria.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Advirtió que Hugo Sarmiento Tovar estaba preso porque había sido condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá en fallo de 29 de mayo de 2003 a treinta y cinco meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas; y que dicho sentenciado no había presentado solicitud de libertad.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL No accedió a la protección pedida, tras considerar que no se aducía detención arbitraria ni se había reclamado la libertad ante el juez de ejecución de penas. LA IMPUGNACIÓN La accionante recurrió esa decisión, arguyendo que se configuraba la detención arbitraria al haberle dado libertad durante más de once (11) años, luego de los cuales fue privado nuevamente de la misma.
CONSIDERACIONES 1. La acción de Hábeas Corpus prevista en el artículo 30 de la Carta Política, reglamentada mediante la ley 1095 de 2006, fue instituida con el fin de proteger el derecho fundamental a la libertad personal, en caso de que el agraviado haya sido privado de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue de manera ilegal. 2.
En la hipótesis aquí planteada resulta improcedente el otorgamiento de la protección constitucional solicitada, teniendo en cuenta que, como así lo consideró el tribunal (fols. 25 a 27), no se adujo ni aparece estructurada la detención arbitraria de Hugo Sarmiento Tovar, en la medida en que, cual lo informó el juez accionado (fol. 20), se encuentra detenido por haber sido condenado a treinta y cinco (35) meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas, fuera de que, como igualmente lo señaló dicho funcionario, el mencionado procesado no ha formulado solicitud de libertad, reclamo que debe de elevar ante el juez que vigila el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, dado que es el facultado por el constituyente y el legislador para tramitar y decidir esa especie de pedimentos, y no el constitucional.
En ese sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de esta Corporación en forma reiterada, entre otros, en proveído de 31 de mayo de 2007, expediente 27607, en el que señaló cómo “ cuando la privación de la libertad se encuentra fundada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben formularse dentro del proceso penal respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes.
Solamente se justificaría la procedibilidad de la acción de habeas corpus cuando la decisión judicial constituya una auténtica vía de hecho o cuando contra la misma no proceda recurso de apelación”. En suma, no se advierte cómo pudiera darse la detención arbitraria alegada por la accionante, si Sarmiento Tovar está privado de la libertad en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en contra de él y si ninguna aducción sustentante de la misma se hizo ni probanza concreta demuestra que tal vicio hubiera ocurrido en su caso. 3.
Por consiguiente, al ser evidente que no se configura la detención arbitraria planteada por la accionante, deviene impróspero el derecho de Hábeas Corpus impetrado, como con acierto lo resolvió el tribunal en la providencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el proveído de la procedencia y fecha preanotadas.
Comuníquese esta decisión a las partes y, en oportunidad, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 110012210000-2008-00163-01