OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil ocho (2008). Ref.: 11001-22-10-000-2008-00144-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta contra el fallo de 29 de mayo de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida, surge con caracteres incontestables que el referido Tribunal conoció en apelación de la sentencia de primer grado, el proceso de “cesación de efectos civiles de matrimonio” que origina el amparo, del que se reclama “anular y dejar sin efecto todo lo actuado”.
Subsecuentemente, la tutela presentada contra el Juzgado accionado alcanza a comprender a su superior, por haberse pronunciado en el trámite de la alzada. En esas condiciones, la citada corporación no era competente para conocer en primera instancia de la acción pública instaurada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00144-01