CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008).- Ref: 11001-22-10-000-2008-00122-01 Se decide la impugnación presentada por Luzcelly Restrepo Ovalle respecto de la sentencia de 9 de mayo 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, integrada por los Magistrados Jaime Omar Cuéllar Romero, Gloria Isabel Espinel Fajardo y Oscar Maestre Palmera mediante la cual accedió parcialmente al amparo de tutela promovido por MARÍA FANNY CALDERÓN CASALLAS, frente al Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la que se hizo extensiva a Lucelly Restrepo Ovalle.
ANTECEDENTES Reclama la accionante se le garanticen, entre otros, los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital que estima atropellados por las autoridades convocadas, habida cuenta que dentro del juicio de interdicción judicial de su esposo Juan de Dios Restrepo Caro iniciado por ella, ha venido solicitando desde el 19 de octubre de 2007 la expedición en copia del acta de posesión como curadora provisoria y de la providencia donde se le discierne el cargo y autoriza su ejercicio, pero el juzgado se abstiene de hacer pronunciamiento expreso sobre esas peticiones y, como si fuera poco, retarda injustificadamente el ingreso al despacho de éstas; se duele, asimismo, de la decisión adoptada por la Caja de Retiro, en orden interna 634 de 31 de agosto de 2007 (fol. 60), en el sentido de suspenderle a su cónyuge la asignación de retiro “hasta tanto se allegue copia de la providencia que declare la interdicción de éste y se nombre curador que lo represente, con su respectiva acta de posesión y discernimiento del cargo”, pues es el único ingreso con que cuenta para subvencionar los gastos que la patología le demanda, así como de alimentación, vivienda, servicios públicos etc.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El juez guardó silencio (fol. 29). La Caja de Retiro dijo que lo pretendido por la actora era que se inaplicara una norma la cual gozaba de presunción de legalidad, cuando contaba con otros medios para quitarle la fuerza jurídica (fol. 100). La convocada Restrepo Ovalle sostuvo que presentó demanda de interdicción con el propósito de que se le designara como curadora provisoria de su padre (fol. 141).
LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el reclamo constitucional frente al juzgado, pues concluyó que las actuaciones desarrolladas en el expediente se cumplieron conforme a las normas sustanciales que regían la materia; empero, lo amparó ante el establecimiento público convocado, porque consideró que la orden de suspensión de la asignación de retiro mensual rompía de forma tajante la presunción de capacidad con que cuentan todas las personas (fol. 151).
LA IMPUGNACIÓN La interviniente sostuvo que se oponía a la entrega de las mesadas pensionales porque sería la actora la encargada de recibir esos dineros y los invertiría en gastos distintos a la manutención de su padre (fol. 163). CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o amenazados de manera seria por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos consagrados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.
Ha insistido la jurisprudencia en que este instrumento constitucional, cuando propende por la solución de obligaciones dinerarias de origen laboral, solo es procedente cuando afecte el mínimo vital del accionante o por conexidad alcance a vulnerar alguno de sus derechos fundamentales. 3. En el asunto materia de estudio, es notoria la procedencia del amparo constitucional pretendido, teniendo en cuenta que la decisión adoptada por la Caja de Retiro en la orden interna 634 de 31 de agosto de 2007 mediante la cual suspendió la asignación de retiro que venía recibiendo mensualmente Juan de Dios Restrepo Caro afecta de manera ostensible el mínimo vital de la accionante y de su esposo pensionado, ya que este emolumento es el único ingreso que la pareja percibe para cubrir todas las erogaciones que requiere la enfermedad que padece su cónyuge, así como las necesidades básicas y propias de la accionante. 4.
No hay duda que el proceder de la Caja de Retiro con el pronunciamiento en cita es a todas luces reprochable y alejado de la normatividad, por razón que motu proprio no le era permitido cesar el pago de la mesada alimentaria que le venía cancelando al pensionado Restrepo Caro, pues al no existir un motivo de orden legal que ampare su accionar se está de cara a una arbitrariedad que pone en grave riesgo la vida del pensionado. 5.
Ahora, aunque en el trámite del proceso de interdicción la actuación del juez no alcanza a estructurar vía de hecho, es de esperar que en lo sucesivo atienda y defina con la mayor brevedad lo tocante a la autorización para el ejercicio del cargo de curadora provisoria, todo de conformidad con las disposiciones regulativas de la materia, las circunstancias fácticas imperantes y los elementos de convicción incorporados al expediente. 7.
En consecuencia, no prospera la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 C. J. V. C. exp. 11001-22-10-000-2008-00122-01