CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008). REF.: 11001-22-10-000-2008-00105-01 La accionante solicita aclaración del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 9 de julio de la cursante anualidad, en el sentido de indicar cuál fue el fundamento jurídico para negarle la certificación escrita reclamada por vía de amparo.
CONSIDERACIONES 1. Para resolver la solicitud que concita la atención de la Sala resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil son susceptibles de aclaración los conceptos o frases de una sentencia que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella.
Para la procedencia del fenómeno en cuestión, por vía jurisprudencial se han señalado los siguientes requisitos: “ a) Que se haya pronunciado una sentencia susceptible de aclaración. “b) Que el motivo de duda de conceptos o frases utilizados por el sentenciador sea verdadero y no simplemente aparente. “c) Que dicho motivo de duda sea apreciado como tal por el propio fallador, no por la parte, por cuanto ‘es aquél y no ésta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto por el fallo (…)’ (G.J.T, XCVIII, pág. 5).
“d) Que la aclaración tenga incidencia decisoria evidente, pues si lo que se persigue con ella son explicaciones meramente especulativas o provocar vanas controversias semánticas, sin ningún influjo en la decisión, la solicitud no procede. Y “e) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco buscar explicaciones tardías de cumplirlo”. 2.
Examinada la petición en cuestión a la luz de lo anterior, pronto se advierte que la solicitud de aclaración riñe con los requisitos anotados, toda vez que la alegada confusión no surge de “ conceptos o frases ” contenidos en la parte resolutiva del fallo, sino de argumentos expuestos en la parte considerativa. Entrar nuevamente en el análisis del caso, sería tanto como autorizar una nueva instancia en la resolución del problema planteado, posibilidad que, como se dejó expresado, excluye el ordenamiento jurídico.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Denegar las peticiones mencionadas, por las razones puntualizadas en la motivación que antecede. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En comisión de servicio WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. autos No. 034 de 8 de abril, No. 089 de 9 de agosto (CXCII, 47) y No. 138 de 22 de noviembre de 1988, sin publicar.
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