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T 1100122100002008-00032-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2467 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de abril de dos mil ocho Ref.: Exp. No: T-11001-22-10-000-2008-00032-01 Sería del caso desatar la impugnación formulada contra la sentencia de 27 de febrero de 2008, proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Luis Armando Rincón frente a la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, Acción Social, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia. En efecto, según el Decreto 2467 de 2005, la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional “es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, que a la luz del artículo 38 de la Carta Política hace parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Así las cosas, la demanda de tutela debió ser conocida por un juzgado con categoría de circuito, pues así lo manda el inciso 2º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 cuando establece que “a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.

Por consiguiente, como el Tribunal no era el llamado a conocer en primera instancia del referido asunto, se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela de la referencia. Por Secretaría, remítase el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P. Exp.

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