CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008). REF.- Exp. T. No. 11001 22 10 000 2008 00017 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la tutela promovida por Justo Vicente Cuervo Londoño contra el Juzgado Trece de Familia y la Inspección 13 “E” Distrital de Policía de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso de sucesión intestada de Carlos Prados González. 2. Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que es poseedor desde hace 11 años del inmueble ubicado en la carrera 21 No 53D-52 de esta ciudad, el cual habita junto con su pareja y sus menores hijos, ejerciendo sobre el mismo actos de señor y dueño. 3.
Que el 9 de octubre de 2007, llegaron a su casa unas personas que manifestaron que iban a realizar una diligencia de lanzamiento dentro del proceso se sucesión de Carlos Prados, sin que se le permitiera conocer el número del proceso dentro del cual ésta se había ordenado, y que desde el primer momento manifestó su oposición a la misma alegando su derecho de posesión, tal como se puede leer en el acta respectiva, pese a lo cual la Inspectora de Policía manifestó que no se había encontrado oposición alguna que resolver por lo que ordenaba la desocupación inmediata, por lo que considera que ha debido dársele a su oposición el trámite respectivo. 4.
Que adicionalmente tuvo que firmar bajo presión el acta de la diligencia a pesar de no estar de acuerdo con lo allí consignado, pues estaba solo con sus dos hijos menores de edad. Que se señaló la fecha del 24 de octubre de 2007, para la continuación de la diligencia de lanzamiento, pero que llegada dicha fecha, encontrándose en su casa junto con su abogado con el fin de atender la diligencia y evitar la vulneración de sus derechos, nadie se presentó para tal efecto. 5.
Que el día 31 de octubre de 2007, irrumpieron intempestivamente en su casa, la inspectora acusada junto con su secretario, dos policías y el apoderado de los herederos, con el fin de continuar con la diligencia de lanzamiento, a la cual el accionante trató de oponerse, sin embargo, fue nuevamente callado, sin tener derecho a la defensa, ni a un debido proceso.
Que aprovechando su estado de indefensión tanto la inspectora como el abogado de los herederos lo presionaron para que firmara el acta, consignando que solicitaba plazo hasta el 14 de diciembre del mismo año, para desocupar el inmueble y que renunciaba a cualquier clase de acción o demanda que pudiera instaurar en su provecho en cuanto al citado inmueble, so pena de lanzarlo a la calle con sus hijos. 6.
Que el 20 de noviembre de 2007, radicó ante el juzgado accionado incidente de oposición a la entrega del inmueble, solicitando dentro de las pretensiones se declarara la nulidad de las diligencias por violación al debido proceso, a la igualdad y al derecho a la defensa, respecto del cual se dispuso que se resolvería sobre el mismo una vez se allegaran las diligencias al despacho, por lo que radicó solicitud ante el mismo juzgado a efectos de que se dictara medida provisional para el amparo de su posesión, sin embargo, dicha solicitud también fue negada aduciendo que no existía una previsión para tal caso en el Código de Procedimiento Civil. 7.
Agregó que el día 14 de diciembre de 2007, fecha para la cual estaba prevista la realización de la diligencia, junto con su abogado estuvo esperando durante todo el día que llegaran las autoridades para atender la diligencia y solicitar la protección de sus derechos, sin que las mismas hubieran concurrido. Que considera que ha agotado todas las vías posibles para que cese la vulneración de sus derechos sin tener éxito, razón por la cual acude a este mecanismo con tal propósito. 8.
Solicitó que se declarara la nulidad de las diligencias realizadas por la inspección accionada, así como se alleguen las actas de las diligencias para que se resuelva sobre el incidente de oposición a la entrega del inmueble. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Inspección accionada manifestó que la diligencia realizada en varias fechas se ha llevado a cabo sin violación al debido proceso y que el accionante gozó del derecho a la defensa, ya que siempre fue escuchado y durante sus intervenciones manifestó que iba a entregar el inmueble, dándole plazos más que suficientes para la entrega del mismo.
Que en la continuación de la diligencia realizada el 31 de octubre de 2007, estuvieron presentes unos agentes de la policía que si hubiera habido presión por parte de la inspectora o del abogado, hubieran intervenido inmediatamente dejando todas las constancias, pero por el contrario, firmaron el acta confirmando todo lo allí dicho. El juzgado accionado se limitó a expedir copias del proceso de sucesión tramitado por el mismo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal negó el amparo solicitado con sustento en que el accionante cuenta o contaba con otro mecanismo de defensa judicial, de que al parecer ya está haciendo uso, que no es otro que el de la restitución al tercero poseedor, previsto en el parágrafo 4º del articulo 338 del C. de P.C., ante la misma juez que conoce del sucesorio, por lo que a las resultas de dicho trámite debe atenerse, habida cuenta que el juez constitucional no puede invadir la órbita de su homólogo ordinario en la resolución de los asuntos que son de su resorte.
LA IMPUGNACIÓN El actor manifestó que el tribunal desconoció las condiciones de tiempo, modo y lugar que acontecieron en la diligencia reseñada, pues se encontraba con sus hijos en su casa, sin la presencia de un abogado, habiéndose opuesto como cualquier persona lo haría al ver que sus derechos están siendo vulnerados, pero sin poder manifestar nada más allá de lo que la razón le permitía, toda vez que no es abogado y no tenía conocimiento de las formalidades que se deben manejar.
Que a la oposición que formuló debió dársele trámite por parte de la comisaría accionada ya que era en esta autoridad que recaía la obligación jurídica de dar respuesta positiva o negativa a la misma. CONSIDERACIONES El acceso a la administración de justicia, prerrogativa que comporta, de manera inevitable, la dispensa por parte de los funcionarios judiciales de un debido proceso, y que por lo mismo se erige como una garantía de linaje constitucional, impone a éstos, en procura de su materialización, un actuar diligente inspirado en el postulado según el cual, el objetivo de los procedimientos no es más que la realización de los derechos sustanciales.
Bajo esa perspectiva, y en línea de principio, en manera alguna resulta acertado que quienes ejercen funciones jurisdiccionales condicionen la apertura y desarrollo de los respectivos trámites procesales a la expresión de palabras sacramentales, cuyo conjuro sea el que posibilite la intervención de las partes o de terceros para obtener los pronunciamientos que, al margen de cuál sea su resultado, definan los derechos cuya defensa reclaman, pues, a no dudarlo, ello se convierte en un obstáculo para la efectividad de los mismos, en especial para aquellas personas, a quienes, por ser profanas en la materia, no puede exigírseles palabras técnicas cuando acuden de manera directa, sin representante alguno, a exponer su situación fáctica de cara a la respectiva actuación judicial en la cual se ven involucrados.
De otra parte, si bien la acción de tutela contra actuaciones judiciales reviste el carácter de excepcional y extraordinaria, tal como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la misma se puede invocar con éxito cuando la actuación que se analiza constituya una vía de hecho que tenga como consecuencia el desconocimiento de derechos fundamentales en abierta contradicción a las normas constitucionales o legales aplicables al caso, cuando quiera que el ordenamiento no prevea otro mecanismo para cuestionarla, o que de contemplarlo, el mismo no resulte idóneo o eficaz para salvaguardar tales derechos.
En el presente caso, analizada la actuación desplegada por la funcionaria de policía comisionada para la entrega del inmueble por orden del juez de conocimiento, de la lectura del acta respectiva se advierte que el accionante adujo explícitamente su condición de poseedor del bien durante once años, y aunque de manera formal no utilizó los vocablos “oposición a la diligencia”, para exteriorizar su disentimiento, lo cierto es que, de un lado, no se encontraba asistido de un apoderado; y de otro, que dadas los alcances que en una diligencia de entrega de un inmueble tiene la alegación del carácter de poseedor de quien la atiende, es palpable que incumbía a dicha funcionaria inferir que con esa manifestación estaba exteriorizando tal oposición, y al entenderlo de esta forma, ser proactiva en su función instándolo para que aportara la respectiva prueba sumaria de la posesión argüida, procediendo de manera inmediata a interrogarlo sobre los pormenores de la misma, a fin de cerciorarse de su condición, y en el evento de contar con los elementos de prueba requeridos, dar lugar al trámite previsto en los parágrafos 2º y 3o del art. 338 del C. de P.C. Al no actuar de tal manera, y aún más, al consignar en la referida acta que no encontró oposición alguna que resolver, a pesar, se reitera, de la manifestación de quien recibió la diligencia de ser un poseedor, alocución que encarna una verdadera oposición a la misma, en cuanto alude a una situación de la que se desprenden consecuencias jurídicas para quien la hace, la inspectora accionada conculcó el derecho al debido proceso que constitucionalmente le asiste al accionante, sin que pueda ser de recibo la exculpación que al dar respuesta a la solicitud de amparo esgrime la funcionaria en el sentido de que las manifestaciones de éste no constituyeron oposición legal a la diligencia en razón de no haber presentado documentos ni solicitado pruebas, pues como ya se consignó, la expresión de ser poseedor del inmueble materia de entrega aducida por aquél se tornaba suficiente para colegir de ella su oposición, y por lo tanto le imponía abrir paso al trámite previsto en la norma adjetiva antes citada.
No podía esperar la aludida funcionaria que una persona inexperta en el manejo de las cuestiones jurídicas acuda a términos sacramentales, no exigidos en la ley, con miras a defender sus Derechos, pues en casos como el de esta especie, la mera narración del hecho envuelve el sentido de la intervención del afectado. Ahora bien, considera la Sala que el mecanismo de defensa judicial que aún tiene a su alcance el accionante, cual es el incidente de restitución de la posesión contemplado en el parágrafo 4º del artículo 338 del C. de P.C., contrario a lo deducido por el Tribunal, no resulta ser un medio eficaz para la protección de sus derechos, bajo el entendido que su curso supone el desalojo de éste del inmueble materia de entrega, de suerte que habiéndose formulado en su momento la oposición respectiva, el trámite de la misma deviene más efectivo, máxime cuando dicha entrega a la fecha aún no se ha materializado.
Así las cosas, se impone la revocatoria del fallo de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo reclamado por el accionante respecto de su derecho al debido proceso, disponiendo que la funcionaria de policía accionada entienda que de la manifestación efectuada por aquél en la diligencia llevada a cabo el 9 de octubre de 2007, debe colegirse una oposición a la práctica de la misma, debiendo por ende dar curso a la misma, luego de cual deberá resolver lo que en derecho corresponda.
Consecuentemente con lo discurrido, la Corte revocará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
En su lugar, accede al amparo del derecho al debido proceso reclamado por el accionante. En consecuencia, se dispone que la Inspección Trece “E” Distrital de Policía de esta ciudad, de la manifestación efectuada por éste dentro de la diligencia llevada a cabo el 9 de Octubre de 2007, infiera su oposición a la práctica de la misma, y por ende, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé curso al trámite previsto en el artículo 338 del C. de P.C., para luego adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Envíese copia de esta providencia. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ (En permiso) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.
Exp. No. 2008 00017 -01