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T 1100122100002008-00006-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 11001-22-10-000-2008-00006-01 La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de enero de 2008, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Yolanda Hernández Vélez contra los Juzgados Once y Quince de Familia de la misma ciudad, y Bancafé, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes dentro de los procesos de interdicción que se adelantan en los Despachos accionados.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante, actuando como agente oficiosa de Jaime Francisco Arévalo Salazar, reclamó para éste la protección de los derechos a la vida, mínimo vital, tranquilidad, integridad personal y a la familia, y, en consecuencia de ello, la orden para que se le “ cancele de manera inmediatamente la pensión de vejez de los meses de noviembre y diciembre de 2007, como los que se causen hasta que exista un pronunciamiento de fondo ” respecto “ a su compañero ”.

Adujo, como sustento de lo anterior, que convive desde hace más de 17 años con la persona para la cual reclama el amparo, quien en octubre de 2006 sufrió un accidente de tránsito que lo dejó con secuelas físicas -incluida la pérdida del habla-, que lo supeditan a su permanente cuidado. Precisó que en los Juzgados Once y Quince de Familia de esta ciudad se surten sendos juicios de interdicción, a instancia de un familiar de su compañero permanente y de ella misma, respectivamente; y que en el último de los mencionados, deprecó la “ curaduría provisional ”, mientras se decide de “ fondo ”, pues, el no pago de las mesadas desde noviembre del año pasado puede derivar en la vulneración de las garantías de su prohijado, ya que es su único y necesario ingreso para cubrir sus más elementales necesidades personales.

Apuntó, asimismo, que su apoderada peticionó un nuevo examen de quien se solicita la interdicción, teniendo en cuenta unos elementos de la historia clínica, a lo que accedieron los Despachos aquí convocados. 2.1 El Banco Davivienda S. A. deprecó la improcedencia de la tutela, porque “ con la demanda presentada se desconocen los mecanismos judiciales de defensa que existen para dirimir el tema alusivo a la designación de un curador del señor Jaime Francisco Arévalo ”.

Agregó que la mera manifestación de incapacidad absoluta del beneficiario de la pensión, no le permite a quien invoca la calidad de compañera reclamar automáticamente las mesadas, puesto que para ello se requiere pronunciamiento judicial (folios 24 a 27). 2.2 El Juzgado Once de Familia de Bogotá informó que desde que tuvo conocimiento del asunto dispuso oficiosamente el interrogatorio de María Mercedes Arévalo de Narváez y Yolanda Hernández Vélez, así como la visita social al domicilio del presunto interdicto.

Explicó que si bien se le solicitó la “ interdicción provisoria ”, no accedió a tal pedimento por el conocimiento que tuvo de causa similar en otra agencia judicial, a la que se oficio para que comunicara el estado actual del trámite que allí se surte. Indicó, por último, que a instancia de la mandataria de la tutelante ordenó una nueva valoración “al presunto interdicto”, la que se encuentra pendiente de práctica por Medicina Legal (folios 44 y 45). 2.3 El Juzgado Quince de Familia se limitó a remitir copias de sus actuaciones en el proceso de jurisdicción voluntaria (folio 53). 3.

El Tribunal no accedió a la protección deprecada, al considerar que “ la negativa a la declaración de interdicción provisoria del señor Arévalo no ha obedecido al capricho de los jueces, sino a la evidencia, como ellos mismos lo plasmaron en sus providencias, de que existe un conflicto de intereses entre las que pretenden ser curadoras, además, de que hay certeza que se están adelantando dos procesos de interdicción sobre una misma persona ”.

Argumentó, igualmente, que la conducta del Banco no es contraria a los intereses del “ presunto interdicto ”, pues, no cuenta con autorización para el pago de las mesadas a persona distinta de la del titular (folios 55 a 64). 4. La accionante impugnó el fallo a través de memorial en el que insistió en la precariedad de la situación económica propia y la de su “ compañero ”, por la no solución de lo que mensualmente corresponde por pensión. II.

CONSIDERACIONES: 1. Por sabido se tiene, acorde con los criterios jurisprudenciales de la Sala, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de lo constitucional inmiscuirse en el escenario de los procesos en curso o terminados, para tratar de interferir, modificar o cambiar las decisiones allí pronunciadas, porque con ello se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

Verter en un trámite excepcional, como el de esta acción pública, las reglas propias de los enjuiciamientos ordinarios, desquiciaría el debido proceso y daría al traste con la autonomía de los que administran justicia. Pese a ello, en los precisos casos en que el funcionario incurre en un proceder claramente opuesto a la ley, si el afectado no cuenta con otro medio de protección, puede intervenir el juez de amparo, exclusivamente para retirar el acto generador de la violación o amenaza. 2.

En esta especie, la tutelante se duele de que las autoridades accionadas no hayan adoptado, de manera provisoria al menos, una determinación que le permita recibir las mesadas pensionales de su compañero, causadas desde noviembre del año pasado. Respecto a dicho cargo, las copias evidencian que los Juzgados que tramitan los procesos de interdicción de Jaime Francisco Arévalo Salazar, ya se pronunciaron sobre la viabilidad de una “curaduría provisoria”, negándola para cada una de las interesadas, bajo los argumentos de duplicidad de trámites y evidente conflicto entre las reclamantes.

Dichas decisiones, plasmadas en autos de 27 de agosto y 5 diciembre de 2007, proferidos por los Juzgados Once y Quince de Familia, respectivamente, no resultan caprichosas y antojadizas, sino por el contrario ponderadas frente a una cuestión de suyo problemática, y que amerita una reposada decisión de fondo, que en verdad garantice los derechos del “presunto interdicto”.

Por ello, no resultaba viable el amparo deprecado, el cual tan siquiera se reclamó como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por lo demás no demostrado en toda su extensión. 3. Con todo, se prevendrá a los Juzgados accionados para que prioricen la resolución del asunto, y, de ser el caso, hagan uso de las facultades consagradas en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, para evitar dilaciones injustificadas. 4.

Sin necesidad de exposiciones adicionales, se confirmará la sentencia de primer grado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado, con la prevención a las autoridades judiciales accionadas para que prioricen el trámite de los interdictos que allí cursan y a los que se ha hecho referencia en la parte considerativa de esta decisión, y de ser el caso, hagan uso de las facultades consagradas en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, para evitar dilaciones injustificadas.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 9 2 R.M.D.R. Exp. 11001-22-10-000-2008-00006-01