CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp. No. T-11001-22-10-000-2007-00428-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 19 de diciembre de 2007, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado por C. G. V., en nombre del menor XXX, frente al Juzgado Trece de Familia de esta misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. La accionante se queja porque dentro del proceso ejecutivo de alimentos que promovió en nombre de XXX y contra M. T. M. R., el juzgado accionado no le ha entregado los títulos consignados a favor de su hijo, los cuales se requieren para sufragar gastos de matrícula y sustento de este último, sometiéndola así a “una difícil situación”, por cuanto no cuenta “con ningún otro ingreso…”.
Por ende, solicita que se ampare el derecho al mínimo vital del menor, con el fin de que se ordene a dicho despacho “el pago inmediato de los títulos puestos a su disposición”. 2. El juzgado accionado remitió copias del expediente contentivo del proceso antes referido. 3. El Tribunal desató desfavorablemente la demanda de amparo, porque entendió que la decisión de negar la entrega de los títulos, contenida en auto de 21 de noviembre de 2007, “no fe atacada por medio alguno, como corresponde, si es que la misma se consideraba ilegal por parte de la accionante”, amén que, “en todo caso, no se ve, por lo menos de entrada, como arbitraria o carente de fundamento, habida cuenta de que habiéndose propuesto una excepción de mérito que no ha sido resuelta, no es posible proceder a la cancelación de lo adeudado con los dineros embargados”. 4.
La reclamante impugnó el fallo anterior, argumentando que el derecho a la vida no puede ser desconocido y que la cuota alimentaria que se descuenta a M. T. M. R. es la única fuente de sustento de su hijo. CONSIDERACIONES Cierto es que la decisión del juzgado accionado que ahora cuestiona la accionante, se fundó en el artículo 522 del C. de P. C., que señala las exigencias para poder hacer entrega de los dineros obrantes en el proceso al ejecutante.
Sin embargo, la aplicación de esa regla de carácter general, simple y llanamente, no parece acompasar con las prerrogativas que la misma Constitución le otorga a los niños, ni con la finalidad de la prestación alimentaria, pues la demora en recibir ese pago puede generar significativos perjuicios a personas que merecen la protección inmediata del Estado.
Dicho de otra manera, la decisión de postergar la entrega de los títulos consignados en el proceso ejecutivo de alimentos, apoyada en un rigorismo procesal extremo, puede deparar -contradictoriamente- nocivas consecuencias para los derechos del menor y, en esa medida, el juzgado accionado ha debido sopesar cuidadosamente las especiales circunstancias del caso en aras de no quebrantar su mínimo vital e, incluso, su subsistencia en condiciones dignas.
No resulta razonable, pues, que en la situación del menor en mención se prolongue indefinidamente el pago de los alimentos, sólo porque una proporción de los mismos se encuentra en discusión; aceptar ello sería prohijar una demora que, desde luego, no tiene razón de ser, y en cambio sí desconoce el imperativo mandato del artículo 44 de la Carta Política.
Para la Corte, es claro que si bien el deudor demandado formuló una excepción en la cual alegó algunos pagos parciales, también lo es que era posible, por ejemplo, ordenar el retiro de los títulos consignados a órdenes del juzgado en la cuantía que no se encuentra sometida a discusión, tal y como permite el artículo 1650 del Código Civil, máxime si se tiene en cuenta que el mandamiento de pago se extendió, incluso, a las cuotas causadas después de la presentación de la demanda.
En consecuencia, se revocará el fallo de tutela de primer grado y, en su lugar, se ordenará al juzgado accionado que adopte las medidas que estime pertinentes con el fin de salvaguardar las garantías superiores del menor XXX, conforme viene de precisarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de fecha y procedencia preanotados.
En su lugar, se amparan los derechos fundamentales del niño XXX. Por consiguiente, se ordena al juzgado accionado que en un término que no podrá exceder de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, adopte las medidas que estime pertinentes con el fin de salvaguardas las garantías superiores del citado menor, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMEN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5 E.V.P. Exp.
No. 11001-22-10-000-2007-00428-01 _1202878250.bin