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T 1100122100002007-00393-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 11001 22 10 000 2007 00393 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de diciembre de 2007, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por M. S. R., en representación de su menor hijo XXX, frente al Juzgado Noveno de Familia de esta misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos de su menor hijo a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la funcionaria judicial acusada al proferir la sentencia de 20 de noviembre de 2007, dentro del proceso de alimentos instaurado por S. Y. C. C., en representación de la menor YYY, en contra de D. H. H. 2.

Expuso la peticionaria como fundamento de su queja constitucional, en síntesis, que la progenitora de la citada menor demandó a su cónyuge con miras obtener que se fijara una cuota alimentaria a favor de ésta. 3. Que su esposo contestó la demanda y aportó copia del registro de nacimiento del hijo procreado dentro del matrimonio y solicitó que se fijara la cuota alimentaria de su otra hija “ en el porcentaje que ordena la ley ” 4.

Que el juzgado acusado, mediante la sentencia censurada, condenó a su cónyuge a suministrar alimentos a la menor YYY en una suma equivalente al 25% mensual del salario que devenga y en el mismo porcentaje sobre las primas de junio y de diciembre. 5. Que la juez de conocimiento para adoptar dicha decisión tuvo en cuenta que la demandante afirmó que los gastos de alimentación, salud, recreación de la niña ascienden a la suma de $1.000.000 mensuales, más la pensión y los costos de ingreso al colegio para un total de $1. 47569.16, “ lo que quiere decir que a cada padre le correspondería aportar la suma de $773.784.58, pero además debe tenerse en cuenta los ingresos mensuales del obligado y sus otras obligaciones alimentarias”. 6.

Que como la demandante devenga $1.200.000 mensuales, tiene capacidad para asumir los gastos de recreación de la menor cuando esté con ella, pues a su esposo se le descuenta el 25% de su salario para cubrir, entre otros, este concepto, sin tener en cuenta que él asume de su propio peculio esos costos, que oscilan entre $40.000 a $100.000, en los días que tiene a la niña. 7.

Que dicho gasto corresponde al 5% del salario que devenga y si se suma a la cuota que le fue fijada, daría un porcentaje del 30%, quedando en desigualad su hijo frente a su hermana, pues a él, en realidad, le correspondería el 25%, es decir, un porcentaje menor. 8. Solicitó que se declarara la invalidez de la sentencia censurada y, consecuentemente, se le ordenara al juzgado accionado que profiriera un nuevo fallo que se fundamente en las pruebas recaudadas y en igualdad de condiciones para los dos menores hijos del demandado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional con sustento en que la decisión adoptada por el juzgado acusado de fijar el 25% del salario del padre como cuota provisional de alimentos a favor del menor demandante no se observaba “ ninguna arbitrariedad ni vía de hecho que comprometa los derechos fundamentales alegados, pues el trámite del proceso se cumplió a cabalidad, y el juez profirió sus decisiones con fundamento en lo dispuesto por la ley, hecha la debida valoración de las pruebas arrimadas con base en el principio de la sana critica ”, respondió igualmente cada uno de los argumentos esgrimidos por el obligado en la contestación de la demanda y, contrariamente a lo afirmado por la accionante, sí tuvo en cuenta la otra obligación que tenía el demandado respecto del menor XXX, refiriéndose a él en varias ocasiones en la parte motiva de la sentencia, para “ determinar además, que no accedería a las pretensiones en la forma pedida por la actora, esto es, para condenar al padre en una suma equivalente al 50% de su salario, sino en un 25 %, habida cuenta de la otra obligación que tenía, porcentaje dentro del cual se incluyen los gastos de recreac ión”.

LA IMPUGNACIÓN La peticionaria manifestó que como lo advirtió en su escrito de tutela, está demostrado que la fórmula aplicada por el juzgado accionado para regular la cuota alimentaria que le corresponde por ley a cada uno de los menores hijos del demando, “ no fue la más salomónica porque compromete seriamente el porcentaje del 25% de alimentos ” para su menor hijo, resultando beneficiada la menor YYY, presentándose una vía de hecho en la sentencia censurada que “ atropella” el debido proceso y los derechos fundamentales de su hijo.

CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y el material probatorio allegado, observa la Sala que, como lo sostuvo el fallo impugnado, la actuación de la juez acusada se desarrolló dentro de los parámetros legales que regulan esta clase de procesos, y en la sentencia censurada, contrariamente a lo que asevera el accionante, analizó los diferentes medios probatorios, para concluir que el porcentaje que le correspondía a la niña YYY era el 25% del salario del demandado, que asciende a la suma de $2.077.351, habida cuenta que éste “tiene otra obligación alimentaria frente a su hijo XXX”.

Para fijar dicho porcentaje tuvo en cuenta que la pensión por estudios de la niña ascendía a $322.000 (que incluye lonchera y almuerzo) y el transporte escolar que era de $134.000 mensuales y $1.000.000 por concepto de alimentación, salud, recreación y habitación que arroja la suma de $1.456.000 a la que debía sumársele los costos de ingreso al colegio para “ un total de $1.547.569.16 como gastos mensuales, lo que quiere decir que a cada padre le correspondería aportar la suma de $773.784. 58, pero además debe tenerse en cuenta los ingresos mensuales del obligado y sus otras obligaciones alimentarias ”, porcentaje del salario que resulta inferior a la cantidad que, según dijo, tendría que asumir cada uno de los padres.

Tales inferencias no pueden tildarse de abiertamente arbitrarias o caprichosas para que sean objeto de cuestionamiento en sede tutelar. Por lo demás, es incontrovertible que el padre del menor accionante puede adelantar los trámites pertinentes enderezados a que se revise esa fijación y, de ser el caso, se adecue a sus condiciones económicas actuales par evitar una presunta desigualdad que favorezca a uno de sus dos hijos.

En este orden de ideas, la Corte confirmara el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.

T. No. 2007 00393 -01