OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente No. 11001-22-10-000-2007-00376-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Luisa Isabel Peña de Bejarano contra el fallo de 27 de noviembre de 2007, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De todo el desarrollo verificado en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida autoridad conoció anteriormente el asunto que se censura por esta vía constitucional, encontrando que pronunció, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 28 de julio de 1994 (folios 6 a 11 del cuaderno de copias de lo surtido ante el ad quem ), en la cual decidió en torno a la temática que por este camino constitucional se invoca.
Subsecuentemente, la presente acción que en principio involucró a los Juzgados Noveno y Catorce de Familia de esta capital, alcanza a comprender a su superior jerárquico, por haberse pronunciado en torno a la especie debatida, en la forma ya indicada. En esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada.
La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en atención a lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a quien se hace extensivo el amparo.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 3 W.N.V. Exp. No. 11001-22-10-000-2007-00376-01