CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 11001-22-10-000-2007-00363-01 Aprobado en Sala de 13 de diciembre de 2007.
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de noviembre de 2007, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por Gelver Mora Téllez, contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Defensor de Familia adscrito al Juzgado y Esperanza Segura Caballero en representación de la menor Ana Sofía Mora Segura.
I.
ANTECEDENTES 1. Reclama el accionante la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 29, 42 y 44 de la Constitución Política, y solicita que se ordene que la sentencia de 18 de octubre del año en curso “debe ser equitativa, justa, que guarde equilibrio, que los derechos violados a mis otros hijos deben ser iguales”.
(Folio 12). Expuso como soporte fáctico, que el accionado incurrió en vía de hecho, porque no obstante haberle demostrado en el trámite que propuso de disminución de cuota alimentaria, que debe alimentos a sus otros dos hijos menores, se negó a rebajar la que habían acordado en conciliación celebrada en el año 2006 con Esperanza Segura Castellanos madre de Ana Sofía Mora Segura y a favor de esta última ante la Comisaría 13 de Familia de esta ciudad.
Que además, pidió nueva reglamentación de visitas, asunto sobre el cual nada se dijo en el fallo. 2. La Juez demandada además de remitir el expediente, expuso que las pretensiones de la demanda fueron negadas con fundamento en el material probatorio allegado, donde se verificó que las circunstancias que originaron la decisión adoptada por la Comisaria de Familia el 7 de septiembre de 2006 no se modificaron, puesto que el demandante no aportó prueba alguna que condujera a variar la regulación de dicha funcionaria.
(Folio 16). 3. El Tribunal negó el amparo invocado, tras de considerar que no observó que en la actuación del Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad se le hayan vulnerado al solicitante los derechos que reclama, toda vez que la providencia cuestionada no obedece al capricho de la funcionaria, pues sus reflexiones se enmarcan en el contexto legal aplicable y hace una valoración ponderada de las pruebas, concluyendo que con las mismas, el demandante no logró acreditar los supuestos de hecho para acceder a sus pretensiones. 4.
El accionante impugnó el fallo reafirmando que la Juez para rebajar los alimentos no tuvo en cuenta la realidad procesal y sustantiva. (Folio 33). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La indebida valoración probatoria, fue determinante para que el interesado acudiera al mecanismo excepcional con el objeto de buscar la protección de los derechos de sus otros hijos, que en su sentir, fueron conculcados con la decisión del Juzgado demandado de mantener el valor de la cuota alimentaria establecida en el acta de conciliación celebrada el 7 de septiembre de 2006 en la Comisaría Trece de Familia de Bogotá, a favor de la menor Ana Sofía Mora Segura en la suma de $700.000. 2.
En el caso de estudio no observa la Sala el defecto de la vía de hecho en la decisión del accionado, ya que no luce desprovista de justificación, como quiera que, sin que la Corte deba expresar acuerdo o disidencia con el parecer de esta funcionaria, sus apreciaciones tienen respaldo en el modo de razonar que ameritó tal determinación, fuera de que no es dado al Juez de tutela sustituir el criterio del juzgador natural por otro diferente aunque también sea aceptable y, por ende, susceptible de respeto jurídico. 3.
En efecto, la decisión cuestionada, (folios 4 a 10 del cuaderno principal), se encuentra apoyada en un criterio dimanante de la valoración probatoria de la que concluyó que la cuota nació del querer de las partes y en especial del señor Mora quien de manera voluntaria ofreció para esta menor la suma referida; que para la fecha de la conciliación ante la Comisaria de Familia, el actor era conciente que tenía otras obligaciones alimentarías con sus otros hijos menores de edad Andrés Camilo y Herbert Camilo Mora Maldonado; que además la audiencia de 15 de mayo de 2007 en la que se solicitaba rebaja de la cuota y nueva reglamentación de visitas ante la nombrada funcionaria fracasó por no llegar las partes a un acuerdo; que la capacidad económica del demandante fue probada con la documentación allegada al proceso y en el mismo interrogatorio absuelto por éste donde señaló los bienes de fortuna que posee, capacidad que se acredita además con los créditos que le han otorgado entidades bancarias para la adquisición de vehículos e inmuebles, créditos sobre los que resaltó que “no pueden ser fundamento para que se vulneren los derechos de la menor, en este caso para que su cuota alimentaria sea disminuida”.
(Folio 10). En cuanto a la regulación de las visitas solicitadas se dijo que “no se allegó soporte probatorio que permita tomar una decisión diferente a la adoptada por la Comisaría 13 de familia de esta ciudad”. (Folio 10). 4. En el anterior orden de ideas, el peticionario no podía aspirar que su demanda hubiera sido resuelta de otra manera por el tribunal, por lo que se confirmará el fallo impugnado como en efecto se dispondrá enseguida.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 R.M.D.R. Exp. 11001-22-10-000-2007-00363-01