Micelio
T 1100122100002007-00347-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 11001-22-10-000-2007-00347-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 7 de noviembre de 2007, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Jaime Julián Sánchez Cifuentes contra el Juzgado 4º de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El accionante adujo vulneración de los derechos a la vida, igualdad, protección del estado, libre desarrollo de la personalidad, petición y debido proceso, en virtud de lo cual pide se ordene al despacho accionado expida un oficio con destino al pagador del ISS -Pereira-, para que termine todo descuento por alimentos de Julián Albeiro Sánchez Romero, le entreguen los títulos que se han girado demás y la devolución del dinero de la reducción del valor de la cuota. 2.

Como sustento de su reclamo refiere no haber recibido respuesta, después de dos meses, al derecho de petición que presentó ante el juzgado mencionado, solicitándole oficiar al pagador del ISS terminar todo tipo de descuento por la obligación alimentaria con Julián Albeiro Sánchez Romero, quien cumplió 25 años de edad y cesado su obligación como se reconoció en la audiencia de conciliación celebrada en el proceso de exoneración de alimentos en el Juzgado 2º de Familia de Bogotá, despacho que ofició al juzgado accionado haciéndole saber que “ la cuota alimentaria debía ser reducida ” e informara de ello al pagador del ISS, emanando el referido oficio después de un derecho de petición, sin que el referido pagador cumpla lo ordenado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo solicitado al advertir que la situación que generó la petición del amparo estaba superada, al haberse proferido sendos autos en el segundo de los cuales ordenado fue el levantamiento de las cautelas, la entrega de los dineros al demandado que reposen después de la exoneración y oficiar al Banco Agrario para que se abstuviera de seguir pagando los títulos por concepto del mencionado proceso.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo por cuanto los dineros no le han sido devueltos y el juzgado no ha indicado los recursos que reposan en el Banco Caja Agraria, discrimina las sumas que le deben reintegrar, se queja por el descuento de una mesada más en el 2001 y refiere otros saldos a su favor. CONSIDERACIONES Al pronto se descubre la improcedencia de la presente queja constitucional, pues el accionante acude a la acción de tutela para cuestionar las decisiones del juzgador respecto a la reducción y exoneración de las cuotas alimentarias a partir de la decisión tomada mediante proveído de 24 de octubre, solicitando la devolución de unos dineros a su favor dentro del proceso adelantado en su contra, petición que no ha sometido al tamiz del juez natural por los cauces que para ese fin están previstos en el ordenamiento procesal civil, eventualidad que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizada cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial.

Por tanto, si el peticionario puede poner en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos en la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para presentar acciones judiciales simultáneas. En consecuencia la decisión combatida debe ser confirmada. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUCEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24 WNV - expediente 11001-22-10-000-2007-00347-01 2