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T 1100122100002007-00233-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 09 – 2007 Ref: Exp. No. T- 11001-22-10-000-2007-00233-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2007, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por la señora HERTA ELLA BOCHMANN CÁRDENAS contra el JUZGADO DOCE DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Afirma la actora que el juzgado accionado le vulneró los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley, al proferir sentencia dentro del proceso de permiso para salir del país de su menor hijo. 2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la petente, que el juicio referido culminó con sentencia adversa a sus pretensiones vulnerando el funcionario judicial con esa decisión los derechos fundamentales invocados, pues se empeñó en exigir que se demostraran cuáles eran las condiciones de vida de su hijo fuera del país, cuando eso no era posible dado que aún no se han radicado en el exterior, dejando de lado, entre otras cosas, que en razón de su nuevo matrimonio y por motivos laborales debía salir del país siendo, precisamente, ese convivencia con su pareja la que beneficiaria su relación con el niño; además, si de lo que se trataba era proteger el derecho del menor de estar con sus dos padres, perfectamente podía resguardarlo ordenando que éste pasara vacaciones con su papá en Colombia.

En resumen, como el fallo careció del “ respaldo legal pertinente como es el imperativo del Interés Superior del Menor y en contradicción abierta al orden jurídico, constituye una vía de hecho ”. Por lo antes expuesto solicita que se declare sin valor ni efecto esa actuación para que, en su lugar, se le ordene al juez dictar otra sentencia, según parámetros que se establezcan en la presente acción. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo resolvió denegar la acción, por cuanto, primero, el trámite aludido se adelantó en apego a las normas que lo gobiernan y, segundo, porque el juez de tutela no puede interferir en la valoración probatoria que realizó el Juez accionado “ por la autonomía que goza el operador judicial en este aspecto, ni en la decisión que tomó ”, la que, además, no se advierte caprichosa.

LA IMPUGNACIÓN Sin ningún argumento la demandante en tutela apeló el fallo. CONSIDERACIONES 1. Por vía jurisprudencial se ha establecido que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad, es decir, cuando la decisión judicial es el producto de la arbitrariedad del Juez. 2.

Del examen del caso concreto a la luz de la realidad que muestra el acervo probatorio recaudado estima la Corte que el asunto sometido a consideración del accionado fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo de la actora es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales a aplicar.

Se concluyó en la sentencia aludida, que la demandante no había logrado “ acreditar con fuerza de certeza la conveniencia para otorgar el permiso para salir del país en la forma pretendida ”, pues aunque los declarantes aseguren que es una excelente madre ello no es suficiente para ceder a lo pedido, es decir, que el niño se radique en el exterior con su progenitora y su actual esposo, “ con quien, se repite, el menor no se encuentra a gusto.”, en ese orden, no es posible sacar al menor del entorno familiar donde se encuentra a gusto, dado el amor que le profesan, no sólo sus padres, sino sus parientes maternos y paternos; por estas razones, entre otras, el despacho accionado negó las pretensiones de la gestora.

De modo que, lo cierto es que el Juez efectuó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”.

Entonces si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el accionado impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional. 3.

De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-22-10-000-2007-00233-01