CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticinco de julio de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No: 11001-22-10-000-2007-00197-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Luz Marina Díaz González contra el fallo que dictó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo por ella promovida contra la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior –Oficina de Derechos Humanos-, si no fuera porque se advierte la configuración de la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del C. de P.C., dado que no se vinculó en el trámite de ésta a la Fiscalía 94 Seccional de Cali y a la Fiscalía General de la Nación –Oficina de Protección de Testigos-, cuando es claro que la decisión que se tome en sede de tutela atañe con sus intereses, como quiera la accionante presentó ante dichas entidades peticiones que hoy reclama en la solicitud de amparo de la referencia. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “ a las partes o intervinientes” y a fin de garantizar a dichas instituciones la protección de sus intereses, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para efectos de enterar sobre la existencia de esta acción a las mencionadas partes.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a la Fiscalía 94 Seccional de Cali y a la Fiscalía General de la Nación –Oficina de Protección de Testigos-, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 E.V.P Exp. T- No.: 11001-22-03-000-2007-00197-01