CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007). REF. Exp. No. 11001-22-10-000-2007-00051-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de febrero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó el amparo solicitado por Jesús Jairo Néstor Legarda Popayán frente al Juzgado Cuarto de Familia de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Asegura el accionante que tras haberse separado de su esposa, Marina Amaya Latorre, ésta conservó un automóvil y un inmueble que adquirieron durante la sociedad conyugal, mientras que él continuó pagando los servicios públicos y el mercado para aquélla y sus dos hijos. Afirma, además, que Marina Amaya Latorre devenga un salario de $1’850.000.oo, mientras que él recibe un sueldo de $1’850.000.oo y una pensión de $1’200.000.oo.
Añade que como su hijo mayor lo demandó, pactó alimentos voluntarios con éste, equivalentes al 30% de su pensión, al 30% de la prima de navidad y al 50% de la matrícula de la universidad. Dicho acuerdo fue aprobado por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá el 26 de septiembre de 2006 (fls. 1 a 2 cd. 1). Cuenta que su esposa también promovió un proceso para que se le fijaran alimentos, razón por la cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 7 de diciembre de 2006 (fls. 24 a 31 cd. 1), lo condenó a suministrarle el 35% del salario, primas, bonificaciones y mesada pensional que devenga.
A juicio del accionante, el juzgado no tuvo en cuenta la copia de la providencia que acredita los alimentos que paga a su hijo mayor y desconoció los límites legales, pues sumadas las dos prestaciones a su cargo, se ve comprometido el 65% de su pensión, esto es, más del 50% que se autoriza en estos casos. Además, agrega, se vulneró el principio de congruencia, pues aunque la demandante sólo reclamó una cuota de $800.00.oo, en la práctica recibió mucho más, sin contar con que tiene en su poder los bienes de la sociedad conyugal.
Todo ello, dice, lo coloca en imposibilidad de cumplir el fallo del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, toda vez que cubre “todos los gastos de su propia manutención y ahora debe pagar arriendo, alimentación en restaurante que es mucho más cara” y “lavado de ropa”, entre otras cosas. Con base en el anterior relato, pide que se proteja su derecho al debido proceso y que, consecuentemente, se ordene al juzgado accionado “disponer lo que en derecho corresponde para proferir sentencia conforme al principio de congruencia”.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El juzgado remitió copia del proceso de alimentos reseñado por la accionante. Jairo Alejandro Legarda Amaya -hijo mayor del accionante- y Marina Amaya Latorre, concurrieron a este trámite para oponerse a las súplicas de la demanda de tutela. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo después de afirmar que el aludido proceso de alimentos se ajustó a los cánones procesales y sustanciales que regulan la materia.
Agregó que el juez constitucional no pude intervenir en la valoración del caudal probatorio que hacen los jueces de instancia y que la decisión censurada no es caprichosa. También expresó que los documentos que allegó el accionante al citado proceso para acreditar la obligación alimentaria que adquirió con su hijo mayor, no fueron tenidos en cuenta por tratarse de copias simples, decisión esta que no fue controvertida en su oportunidad.
Finalmente dijo que, en todo caso, el accionante podía promover un nuevo proceso para la disminución de su cuota alimentaria. LA IMPUGNACIÓN El gestor del amparo impugnó el fallo anterior y para sustentar su discrepancia, retomó los argumentos de su escrito de tutela e insistió en que el fallo del juzgado fue incongruente. CONSIDERACIONES En primera medida, debe indicarse que la incongruencia que alega insistentemente el accionante no se configuró en el aludido proceso, como quiera que si bien es cierto que la señora Marina Amaya Latorre pidió alimentos provisionales de $800.000.oo, también lo es que su pretensión, en definitiva, buscaba que el juzgado le fijara esa prestación en la cuantía que “considere conveniente de plena conformidad a los ingresos mensuales que percibe el mismo demandado”.
Entonces, si el despacho accionado consideró que los alimentos para la demandante debían ascender al 35% de los ingresos del demandado, no fue más allá de lo pedido en abstracto por la aquélla, de donde se sigue que su fallo no puede calificarse de incongruente. A la postre, es equivocado el planteamiento del accionante al considerar que una medida transitoria, como es la fijación de alimentos “provisionales”, fija los límites de la decisión judicial, porque a decir verdad, esos límites estaban dados por la pretensión principal antes transcrita.
De otro lado, la Corte advierte que, en su decisión, el juzgado no comprometió más del 50% de la pensión del accionante; cosa distinta es que él mismo, por acuerdo voluntario, hubiera acordado pagar un porcentaje de la misma a otro alimentista. Como se observa, las decisiones del juzgado no pueden tildarse de arbitrarias o caprichosas, pues obedecen a criterios razonables que fueron adoptados después de la valoración de las pruebas legal y oportunamente practicadas y allegadas, todo lo cual descarta la vía de hecho que se le endilga.
Bajo ese marco de ideas, el fallo de tutela impugnado habrá de confirmarse, máxime si se tiene en cuenta que, por esta senda, no resulta aceptable la reapertura de procesos que han sido clausurados con arreglo a la ley. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA VENCE 19 DE ABRIL DE 2007 El accionante fue demandado por su esposa para el pago de alimentos.
Dice que ella tiene en su poder los bienes adquiridos por la sociedad conyugal, que ha pagado los servicios y el mercado. También afirma que se comprometió a pagar a su hijo mayor –quien lo demandó por alimentos- el 30% de su pensión, el 30% de la prima de navidad y el 50% de la matrícula de la universidad. Su esposa, dice, también lo demandó por alimentos, por lo que el juzgado le fijó alimentos equivalentes al 35% de sus ingresos, a pesar de que ella también trabaja.
Ahora, interpone acción de tutela porque asegura que se comprometió el 65% de su pensión, contrariando los límites legales, además de que el fallo fue incongruente porque la demandante había pedido alimentos provisionales de $800.000.oo y le dieron mucho más que eso. La tutela se niega en ambas instancias porque las decisiones del juzgado son razonables.
La Corte aclara que no hay incongruencia del juzgado y que éste apenas dispuso del 35% de la pensión del accionante. 1 6 P. O. M. C. Exp. No. 11001-22-10-000-2007-00051-01 _1202878250.bin