CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31-05-06 Ref: Exp.
No. T- 1100122100002006-00445-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2006, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por la señora SANDRA ALEXIA MUÑOZ MOSQUERA contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
ANTECEDENTES 1.- La actora, actuando como agente oficiosa de su hermano Dandenis Muñoz Mosquera, instauró acción de tutela porque considera que los derechos constitucionales fundamentales a la integridad física, a la igualdad, además de los derechos accesorios a la vida, la libertad, la asistencia consular y diplomática y al debido proceso, se encuentran vulnerados por parte de las autoridades accionadas a propósito de la condena que purga en una cárcel de Estados Unidos. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional en suma aduce la accionante, que su hermano ingresó a Estados Unidos en 1991, con nombres y pasaportes falsos, por lo que fue detenido por la Policía Especial Antidrogas, proceso que fue declarado nulo.
Posteriormente, en un segundo proceso se le imputaron los cargos de la bomba puesta en el avión de Avianca en 1989, bomba puesta en el Das, bomba puesta en la Plaza de Toros “La Macarena”, narcotráfico, atentados contra petroleras, muerte del candidato presidencial Luís Carlos Galán, todos en Colombia, entre otros. Este caso se encuentra lleno de inconsistencias, pues se dice que se reunió con Pablo Escobar entre mayo y junio de 1988, pero para esa época él se encontraba recluido en la cárcel Bellavista de Medellín, posteriormente en 1991, para la fecha de la bomba de la plaza de toros, se encontraba preso en la Cárcel Modelo de Bogotá. Aduce que las autoridades colombianas han callado y así ha vivido más de doce años encerrado 23 horas al día en una celda, en una cárcel de máxima seguridad, sin derecho a recibir una visita de sus familiares; tampoco han solicitado la extradición a Colombia para que cumpla las condenas y, en los dos procesos referidos, nunca obtuvo asistencia consular ni diplomática de ningún tipo, en razón, según la respuesta que se le ha dado, a las limitadas facultades que poseen los consulados para intervenir en los procesos judiciales de competencia y soberanía de los países extranjeros.
Adicionalmente, ha presentado varias apelaciones ante la correspondiente Corte, asesorado por un abogado, y recientemente, solicitó la revisión “bajo forma pauperis” ante la Suprema Corte de Estados Unidos de América pero fue rechazada, por lo que ha agotado los recursos internos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo por improcedente toda vez que de las comunicaciones que el señor Muñoz a elevado al Cónsul General de San Francisco, a la Coordinadora de Asistencia a Connacionales y a la Promoción de Comunidades Colombianas en el Exterior, ellas han sido claras en indicarle que las expectativas en relación con el proceso que se le adelantó es de competencia del Gobierno Extranjero, que la competencia de los consulados se limita a denunciar y solicitar posibles violaciones de forma al debido proceso que sean comprobables, correspondiéndole al acusado demostrar su inocencia, último aspecto que escapa a la competencia del Juez Constitucional.
Además los accionados han dado respuestas a todas sus solicitudes. LA IMPUGNACIÓN Oportunamente manifiesta la accionante que su hermano fue condenado en Estado Unidos a 10 cadenas perpetuas y 150 años más, por hechos acaecidos en Colombia, en los cuales no participó; por falta de medios económicos ha sido imposible intentar la revisión del proceso, recurso que aún falta por agotar, razón para pretender que los accionados intervengan y soliciten la revisión del caso, al igual obtengan su traslado en lo posible a una cárcel de mediana seguridad.
CONSIDERACIONES 1. Es preciso recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo residual de carácter excepcional y subsidiario, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades y en determinados eventos por los particulares, en consecuencia no puede ser utilizado por el afectado cuando disponga de otro medio eficaz de defensa judicial. 2.
Del examen del caso concreto a la luz de lo anterior se establece sin mayor esfuerzo, la improcedencia del amparo constitucional impetrado, en relación a los cuestionamientos realizados al proceso que en Estados Unidos se le siguió al hermano de la accionante, puesto que, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para revisar actuaciones de autoridades extranjeras; por tanto, le corresponde al acusado promover en ese país, las acciones pertinentes para lograr la protección de sus derechos, ante las autoridades idóneas para ello. 3.
De otra parte, en lo atinente a las actuaciones de las autoridades colombianas acusadas, debe decirse en primer término, que si una de las pretensiones de la actora es la obtención de la extradición del condenado en Estado Unidos a Colombia, no son las autoridades accionadas las encargadas de ello, entonces le corresponderá elevar esa petición ante la entidad pertinente.
En segundo lugar, no se encontró vulneración a los derechos invocados, pues como lo dijo el a quo, todas las peticiones del condenado han sido resueltas por los accionados, respuestas en las que claramente se explican las limitaciones de los consulados para intervenir en la forma como se les solicita lo hagan en el proceso judicial; y por parte de la Defensoría del Pueblo, tampoco se ha incurrido en ninguna vulneración pues su función se limita a la defensa de los nacionales que se encuentren en el territorio colombiano, que no es el caso sometido a estudio. 4.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 JAAP. Exp. 1100122100002006-00445-01