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T 1100122100002006-00371-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav -expediente 11001-22-10-000-2006-00371-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 11001-22-10-000-2006-00371-01 Pasa a decidirse la impugnación formulada por Orlando Puerto Sombrerero, contra el fallo de 17 de enero del año en curso, proferido por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado primero de familia de esta ciudad.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y defensa se pide ordenar al juez accionado que cese el desconocimiento de la garantía del acuerdo-contrato de transacción- de las partas y suspenda el proceso hasta tanto no dicte sentencia el juzgado 9º de familia de esta ciudad. En compendio, alégase como fundamento del amparo que en el proceso de existencia de unión marital de hecho contra el accionante, las partes llegaron a un acuerdo aprobado por el juzgado; sometido a reparto el negocio para la liquidación de la sociedad patrimonial el despacho dictó providencia de medidas cautelares desconociendo la transacción y lesionando la subsistencia del accionante, además que los hijos nombrados en el pacto resultaron no serlo del demandado; se debe suspender la liquidación hasta tanto no se tramite el proceso del juzgado 9 de familia “ para que en algo se garantice la indemnización de daños y perjuicios ”.

Para denegar el amparo, el tribunal hizo ver que examinado lo actuado en el proceso no existe ningún proveído que decrete medidas cautelares infiriéndose que el hecho aducido no tuvo ocurrencia careciendo de objeto la demanda, lo que también procede respecto de la petición de suspensión del trámite liquidatorio de la sociedad patrimonial por no haberse formulado al juez.

Impugnó el accionante reiterando que el hecho generador de la vulneración es la sentencia allegada junto con la solicitud la cual se debe cumplir y respetar; el decreto de la liquidación vulnera los derechos fundamentales, pues se quiere que el juez accionado cumpla la sentencia de su misma autoría. Consideraciones Al pronto se descubre la improcedencia de la presente queja constitucional, pues el accionante en forma indebida acude a la acción de tutela para pedir la suspensión de unas medidas cautelares que atentan contra un acuerdo entre las partes y además la suspensión del trámite liquidatorio del proceso de existencia de la unión patrimonial de hecho adelantado en su contra, peticiones que no ha sometido al tamiz del juez natural por los cauces que para ese fin están previstos en el ordenamiento procesal, eventualidad que excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria solo puede ser utilizada cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial.

Por tanto, si el peticionario puede poner en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para presentar acciones judiciales simultáneas. En consecuencia que la decisión combatida debe ser confirmada. IV.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia preanotados.

Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 11