Micelio
T 1100122100002006-00357-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., seis de febrero de dos mil siete. Ref: Exp. T- No. 11001-22-10-000-2006-00357-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Diana Consuelo Chaparro Rodríguez contra el fallo que dictó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2006, dentro de la acción de tutela por ella promovida contra el Ministerio de Protección Social y la Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal-, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente demanda se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no es el competente para conocer de la presente acción en primera instancia. Es así que, aunque la accionante vinculó aparentemente como accionadas a las autoridades y entidades mencionadas, se advierte que en el presente trámite el Ministerio de Protección Social carece de legitimidad pasiva, toda vez que de acuerdo con lo expuesto en la solicitud de amparo el hecho causante de la presunta vulneración radica en la actividad de la Caja Nacional de Previsión Social –Cajanal-, entidad perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (artículo 68 de la Ley 489 de 1998), por lo que el competente para conocer de dicha solicitud es el Juez del Circuito de conformidad con el inciso 2°, numeral 1°, artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 6 de diciembre de 2006, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que admitió a trámite la presente acción y se ordenará remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), competentes para conocer de este proceso.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), competentes para conocer de este trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 3 E.V.P. Exp. T- No 11001-22-10-000-2006-00357-01