CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C, treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-22-10-000-2006-00321-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 29 de noviembre de 2006, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por el señor Maximiliano Jurado Eugenio, contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores María Zulima Ramírez Bautista, Henry Demetrio, Ruth Isbelia, Martha Yanet, Sonia Judith, María del Pilar y Alba Patricia Jurado Eugenio.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante reclama el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en el ordinario de petición de herencia adelantado en su contra y de otros por la señora María Zulima Ramírez Bautista; solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto que lo dio por notificado y que se revivan los términos para que pueda ejercer su defensa.
Adujo que en el referido proceso, no obstante que la demandante tenía conocimiento que los demandados residían en diferentes ciudades del país, - en su caso en Neiva (Huila) -, solicitó que todos fueran notificados en una sola dirección en la ciudad de Bogotá y el juez ordenó tenerlos por notificados por aviso conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Alega igualmente que el despacho fue enterado de que se encontraba secuestrado por las FARC, - que duro retenido durante el período comprendido entre el 24 de febrero de 2004 y el 15 de mayo de 2005 -, e hizo caso omiso de ello y lo tuvo como parte del proceso sin haberlo notificado, vulnerándole así su derecho de defensa. 2. La titular del juzgado accionado además de remitir el expediente contentivo del proceso dijo que los citatorios exigidos en el artículo 315 del C de P. C se libraron a la dirección aportada por la demandante y ante su no comparecencia se surtió la notificación mediante aviso; que agotada la audiencia indicada en el artículo 101 ibídem, mediante auto de octubre anterior se abrió a pruebas el proceso.
Por lo anterior, solicitó denegar las pretensiones del actor. (Folios 10 y 11). 3. El Tribunal negó el amparo solicitado por improcedente ante la existencia de otro medio judicial idóneo del que puede disponer el accionante para proteger sus derechos tal como lo contemplan los artículos 140 y 147 del Código de procedimiento Civil. (Folio 31). 4.
El accionante impugnó el fallo sin manifestar los motivos de su inconformidad. (Folio 49). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, resulta evidente la improcedencia de la presente acción, toda vez que su promotor pretende en últimas que el juez constitucional, sin consideración a la autonomía funcional de quienes administran justicia, decrete la nulidad de lo actuado con fundamento en la causal 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuando es claro que el interesado nada ha dicho al juez competente acerca de la queja que ahora en sede de tutela presenta, es decir, los cuestionamientos en que cifró la queja constitucional no han sido debidamente planteados en el ámbito procesal correspondiente, circunstancia que no le ha permitido al accionado pronunciarse concretamente sobre el asunto por cuya defensa propende el peticionario. 2.
Basta lo anterior, para confirmar el fallo impugnado denegatorio del amparo constitucional, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 R. M. D. R. Exp. 11001-22-10-000-2006-00321-01