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T 1100122100002006-00180-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav - expediente 2006-00180-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-10-000-2006-00180-01 Decídese la impugnación formulada por la Previsora S.A. contra el fallo de 24 de julio de 2006, proferido por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por José Alirio Mariño López contra el juzgado doce de familia de esta ciudad, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y contra la recurrente, a la que se vinculó a Gloria Celina Murillo Monsalve.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en virtud de lo cual se pide ordenar que se realicen y emitan los actos necesarios a fin de cumplir el fallo del juzgado accionado, poniendo a disposición la suma de dinero que hace parte de la cesantía objeto de partición. Como sustento de su reclamo refiere que mediante sentencia ya ejecutoriada se aprobó el trabajo de partición y el trámite liquidatorio de la sociedad conyugal conformada entre Gloria Celina Murillo Monsalve y el accionante; la partición fue únicamente sobre el monto de las cesantías de la cónyuge, docente adscrita a la secretaría de educación de Bogotá, las que debía reconocer el Fondo de Prestaciones y entregadas por La Previsora.

El juzgado atendiendo las múltiples peticiones del ahora accionante ha pedido tanto a la fiduciaria como al fondo cumplir su decisión, pero tales entidades se han negado reiteradamente a ello diciendo que la entrega se haría cuando la docente adelantara el trámite de reconocimiento y pago de sus prestaciones; el fondo de prestaciones luego de ser nuevamente requerido por el despacho judicial accedió a emitir el proyecto de acto administrativo de avance de cesantías, pero la Previsora lo devolvió alegando que lo tramitaría cuando se obtuviera la autorización de la docente titular de las prestaciones.

El tribunal denegó el amparo respecto del juzgado y del fondo prestacional al considerar que tanto el uno como el otro atendieron en debida forma las peticiones presentadas por el accionante conforme a su competencia; en relación con la fiduciaria concedió la tutela en atención a que no ha cumplido el fallo del juzgado accionado, ordenándole que tome la decisión que corresponda respecto del proyecto de resolución remitido por el fondo, prescindiendo de la autorización de la docente, toda vez que en este caso la misma se encuentra sustituida por la decisión judicial.

La Previsora impugna el fallo manifestando que en el régimen de los docentes no existen cuentas individuales, las cesantías son parciales o definitivas previamente reconocidas por la secretaría de educación y sólo pueden atenderse en virtud de la petición de parte, para su erogación se requiere el acto administrativo en firme previo el lleno de los requisitos legales, que se está ordenando un reconocimiento sin los soportes legales.

Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

Y en el presente asunto la decisión que aprobó “en todas y cada una de sus partes el trabajo de partición”, además de encontrarse en firme y haber contado con la aquiescencia de los cónyuges, no se observa antojadiza, que es la única hipótesis en que este mecanismo constitucional puede actuar contra providencias o actuaciones judiciales, en ausencia de otra forma de resguardo procesal, por lo que a la Fiduciaria sólo le queda cumplir la decisión impartida por el despacho judicial al aprobar la entrega parcial de las cesantías de Murillo Monsalve a favor de su cónyuge, teniendo que la solicitud de la docente que extraña la Previsora está contenida en el acuerdo ratificado por el juzgado.

Por manera que la sentencia debe ser confirmada. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUHT MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24