CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00110-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00110-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 10 de mayo de 2006, de la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Cenaida Fuentes de Fuentes contra el Ministerio de Defensa -subsecretaría general -División de Prestaciones Sociales- y Fuerza Aérea Colombiana, a la que fue vinculada María Teresa Rodríguez Forero.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la dignidad, vida, igualdad, a actualizar y ratificar la información, a recibir información veraz e imparcial, petición, debido proceso, presunción de inocencia, familia, no discriminación, apoyo a la mujer cabeza de familia, protección a la tercera edad y a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, seguridad social, salud, buena fe y a la administración de justicia, pidiendo ordenar a los funcionarios responsables reconocer y pagar en forma inmediata la sustitución pensional en su condición de cónyuge legítima y sobreviviente del ex auxiliar primero de la fuerza aérea en cuantía de un 50% y el reconocimiento y pago proporcional del otro 50% a Martha y Beatriz Fuentes Fuentes por ser interdictas mentales, además de reconocerlas como beneficiarias de los servicios médicos, asistenciales y quirúrgicos; igualmente que el ministerio compulse copias a efecto de investigar la omisión en que pudo incurrir el funcionario en el trámite del reconocimiento.
Sustentóse la acción refiriendo que Víctor Manuel Fuentes Calderón como servidor de la FAC, recibió su pensión de jubilación a partir del 11 de septiembre de 1977 y falleció el 12 de mayo de 1998; desde 1990, el ahora occiso, sin tramitar el divorcio ni liquidar la sociedad conyugal formada por el matrimonio católico, hizo vida marital de hecho en forma esporádica y ocasional con María Teresa Rodríguez Forero, reconociendo como padre a las dos hijas menores de la señora mencionada.
Antes de su fallecimiento Víctor Manuel proveía el sustento de su esposa legítima y de sus dos hijas incapaces. Por la resolución 00659 de 28 de junio de 1999, el ministerio ordenó pagar el 50% de la pensión a favor de las dos hijas menores y denegó de plano el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de la esposa legítima, mientras se decidía judicialmente la presunta unión marital de hecho con la señora Rodríguez Forero, desconociendo las inhabilidades o impedimentos de la ley 54 de 1990 para la existencia de la unión marital de hecho, las diferencias con el matrimonio católico, la falta de prueba de la presunta sociedad patrimonial de hecho, además de vulnerar el derecho a la familia como núcleo esencial de la sociedad, dado que jamás existió un régimen de separación de bienes entre la accionante con su difunto esposo.
Por último dice que su derecho de petición de cinco de enero de este año no ha sido respondido. El tribunal para denegar el amparo consideró que como la interesada no interpuso los recursos que cabrían en contra del acto administrativo y tampoco lo atacó por la vía contenciosa, no puede venir luego de trascurrido ‘semejante lapso’ a alegar la vulneración a sus derechos, cuando debió protestar oportunamente, pues una de las características de la tutela es la inmediatez.
La accionante impugna la decisión haciendo ver que es una campesina iletrada, dependiente de sus padres y de su cónyuge que confiaba en la sustitución pensional; a pesar de la solicitud de revocatoria directa el ministerio se mantiene en su decisión y hace caso omiso de la valoración de sus dos hijas incapaces; insiste en ser una persona de la tercera edad, cabeza de familia que tiene afectado su mínimo vital, además de ignorarse el término prescriptivo de un año para la declaración de la sociedad patrimonial; solicita por último practicar las pruebas necesarias para la valoración de sus hijas Betty y Martha Esperanza Fuentes Fuentes.
Consideraciones Deviene improcedente la presente acción, en tanto que las decisiones que por esta vía se pretenden cuestionar expedidas por el Ministerio de Defensa, no son más que actos administrativos para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala, esta herramienta no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".
De otra parte y mientras no se defina por los órganos jurisdiccionales competentes la situación presentada entre la esposa del causante y quien dice ser su compañera permanente respecto a la reclamación de la sustitución pensional, no puede por esta vía obviarse el trámite legal para el efecto establecido, dado el carácter subsidiario de la tutela.
En cuanto a la petición de realizar el examen de valoración de la discapacidad de dos de las hijas de Víctor Manuel con la accionante, se dispondrá, dada la situación de vulnerabilidad en que dicen hallarse tanto la madre como las incapaces, que los organismos accionados a través la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas, provea los medios para la práctica del mencionado examen, facilitando, de ser necesario, los recursos para el traslado y permanencia de Betty y Martha Esperanza Fuentes Fuentes y el de un acompañante, a efectos de determinar si pueden acceder a la pensión mensual como beneficiarias de Víctor Manuel Fuentes Calderón. Por lo dicho, el fallo impugnado se adicionará conforme a lo expuesto.
II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas y, en atención a las razones expuestas, ordena al Ministerio de Defensa -División de Prestaciones Sociales- y a la Fuerza Aérea Colombiana, que a través de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas provea los medios necesarios para la práctica del examen de valoración laboral de Betty y Martha Esperanza Fuentes Fuentes, sufragando, de ser preciso, los gastos para su traslado y permanencia y los de un acompañante.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA