SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1100-12-21-0000-2005-00654-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 9 de noviembre de 2005, proferida por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela implorada por MARLIO ARMANDO MAJE PEÑA, frente a la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Persigue por este medio el reclamante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al de protección de la familia, los derechos del menor, a la salud, al mínimo vital y la igualdad que considera transgredidos, habida cuenta que mediante la resolución 2772 del 30 de junio de 2005 fue declarado insubsistente del cargo de escolta I que venía desempeñando dentro de la entidad accionada, sin que dicho acto administrativo se hubiera motivado en legal forma.
RESPUESTA DEL ACCIONADO La Fiscalía General de la Nación argumentó que el accionante en precedente oportunidad había interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior de Cúcuta el 14 de septiembre de este año (folio 62). CONSIDERACIONES Como se observa en el expediente (folio 64), el accionante con antelación había interpuesto otra acción de tutela contra la misma entidad, en la que invocó básicamente, la irregular desvinculación del cargo que venía desempeñando, es decir, por similares hechos y derechos invocados en su segunda demanda de amparo constitucional, pedimento primigenio que denegara el Tribunal de Cúcuta y fuera confirmado por esta Sala con providencia de 10 de noviembre de 2005 (expediente 5400122130002005-00111-01), tras considerar que el acto desvinculatorio es susceptible de ser atacado mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa pertinente.
Puesto que el Tribunal y la Corte ya se pronunciaron en la aludida providencia en forma definitiva acerca de la acción de tutela impetrada por el sedicente agraviado, y como quiera que no han variado las circunstancias fácticas nuevamente invocadas por el mismo, resulta imperioso que debe someterse a la mencionadas decisiones. En todo caso, la simple obstinación del accionante lejos está de constituir fundamento válido para desconocer la decisión adoptada y dar curso a la nueva solicitud de amparo.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone estarse a lo resuelto en providencia de 14 de septiembre de 2005 proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta y de 10 de noviembre último emitida por esta Corporación dentro del trámite de la acción de tutela 5400122130002005-00111-01. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama.
NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 11001-22-10-000-2005-00654-01