CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 3 mav-expediente 2005-00564-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2005-00564-01 Decídese lo pertinente en torno a la impugnación formulada por Edgar Santiago Marín Gómez contra el fallo de 3 de octubre del año en curso, proferido por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la Procuraduría General de la Nación. I.- Antecedentes Adujo vulneración del derecho al debido proceso, por lo que pidió declarar la nulidad de la notificación surtida por edicto y como consecuencia disponer la citación para notificarse personalmente con el fin de ejercer el derecho de defensa, además de declarar la nulidad del auto que dispuso el archivo definitivo del proceso disciplinario.
Como sustento de su petición refiere que con base en quejas presentadas por la ciudadanía relativas a la forma como la administración departamental contrató y ejecutó las obras de la construcción de la ciudadela universitaria de Yopal, los asesores del despacho del procurador abrieron investigación disciplinaria en su contra como secretario general de la gobernación, para la época, además contra el gobernador y otro funcionario.
La decisión que desató la apelación contra el fallo de primera instancia que lo halló responsable, se le notificó por edicto por cuanto el telegrama para comparecer a recibir la notificación personal fue enviado a dirección diferente, por lo cual pidió la nulidad de la actuación, petición a la que “aparentemente no se dio trámite”, máxime que en agosto de este año se ordenó el archivo definitivo del proceso.
El tribunal denegó el amparo solicitado al considerar que la procuraduría a efectos de notificar el fallo de segundo grado se ciñó a la ritualidad establecida por el artículo 107 de la ley 734 de 2002, al librar la correspondiente comunicación telegráfica a la dirección reportada en el escrito del recurso, por lo que luego de transcurrir más de ocho días procedió a la notificación edictal; de otra parte y aunque la petición de nulidad planteada por el accionante no había sido respondida, la accionada mediante acto administrativo de 29 de septiembre del presente año, dio respuesta a la solicitud.
El accionante, inconforme con la decisión, la impugnó. Consideraciones En la solicitud que ahora analiza la Corte adviene improcedente el amparo impetrado, pues la decisión atacada expedida por la Procuraduría General de la Nación, que por esta vía se pretende cuestionar, no es más que un acto administrativo, para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala, esta herramienta no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".
Y en la vía judicial antes aludida puede pedirse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el código contencioso administrativo contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una ilegalidad manifiesta, lo que descarta la posibilidad de concederla como mecanismo transitorio.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. IV. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 24