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T 1100122100002005-00438-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T- 1100122100002005-00438-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por el señor WILLIAM NESTOR HERNANDEZ SALAZAR frente a la sentencia que denegó el amparo que reclamaba frente a las PROCURADURIAS SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y REGIONAL DE SANTANDER.

Al respecto se considera: 1. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2.

En el caso bajo examen, según lo informó ADPOSTAL, el telegrama mediante el cual se notificaba la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue entregado en la dirección suministrada por el accionante para efecto de notificaciones el 23 de agosto del año en curso (f. 134, c.1). En ese orden, el término mencionado corría los días 24, 25 y 26 de ese mes.

No obstante, al folio 121 del cuaderno 1, se advierte que la impugnación fue recibida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 31 de agosto, es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Así las cosas, la Sala de Familia de la Corporación mencionada, se equivocó al conceder la impugnación, ya que la misma fue presentada de manera extemporánea.

Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por el accionante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 3 JAAP. Exp. 1100122100002005-00438-01