CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2005-00416-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00416-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 18 de enero del año en curso, proferido por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Adriana Marcela Peña Ruiz, en nombre propio y en representación de su hija menor Sara Valentina Serrano Peña, contra el Ejército Nacional –Dirección de Prestaciones Sociales-.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la vida, dignidad humana, mínimo vital, honra, buen nombre y presunción de inocencia, pidiéndose con carácter transitorio disponer el pago de los derechos prestacionales que les corresponden. Sustenta la acción en que ante la muerte del subteniente Efrén Eduardo Serrano Hurtado reclamó las prestaciones legales en calidad de compañera permanente y como madre de la menor, solicitud también elevada por los padres del difunto a quienes no se les tuvo por beneficiarios ante la existencia de la hija.
Manifiesta que la abuela paterna informó al ejército haber iniciado un proceso de custodia y cuidado personal, sin todavía estarse tramitando en el juzgado décimo de familia. El ejército profiere resolución reconociendo las prestaciones sociales y la compensación por muerte, pero sujeta su entrega hasta tanto acredite la calidad de compañera permanente, aporte el registro civil de nacimiento de la menor con el serial indicado, fotocopia de la cédula de ciudadanía o certificación de la registraduría donde indique que el documento está en trámite, o el fallo del proceso que designe curador de los bienes de la niña, desconociendo que ella como madre sobreviviente tiene la patria potestad de la menor y por tanto su custodia y cuidado personales.
Expresa que al no recurrir la resolución a tiempo, elevó petición alegando ser la representante legal de la heredera, solicitud respondida mediante comunicación de 28 de octubre, en la que le reiteran las exigencias mencionadas. El tribunal para denegar el amparo manifestó que ni en las pruebas aportadas ni en la contestación del accionado había hallado vulneración a ninguno de los derechos mencionados, pues en virtud de la petición referida fue expedida la resolución que reconoce las prestaciones, ordenando su pago una vez la beneficiaria llevara los documentos exigidos, los que no ha aportado.
Consideraciones En la solicitud que ahora analiza la Corte adviene improcedente el amparo impetrado, pues las decisiones discutidas expedidas por el Ejército Nacional, que por esta vía se pretenden cuestionar, no son más que actos administrativos para cuyo ataque no puede emplearse la tutela, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala, esta herramienta no es viable, por regla general, contra actos administrativos porque hay medios de defensa judicial contra éstos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".
Y en la vía judicial antes aludida puede pedirse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el código contencioso-administrativo contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 152 y ss.), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una ilegalidad manifiesta.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA