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T 1100122100002005-00406-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav - expediente 2005-00406-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00406-01 Decídese la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo de 15 de diciembre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala de familia, en la tutela promovida por Josefina del Carmen Sanabria Mercado, en nombre y representación de sus hijos Alexandra, Verónica Vanessa, Martín Emilio y Valentina Muñoz, contra el juzgado 19 de familia de esta ciudad.

I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, administración de justicia y vida en conexidad con la alimentación, educación y recreación, los accionantes solicitan ordenar al juez levantar las medidas cautelares decretadas contra el salario de Martín Emilio Muñoz Jiménez y la cuota parte del inmueble, además de que retenga única y exclusivamente ‘el 10% del 50%’ del salario devengado por Muñoz Jiménez con destino a la manutención de Martín Rafael, ordenando al padre iniciar el proceso de disminución de cuotas alimentarias para regular los alimentos de todos sus hijos.

Sustentan su petición diciendo que con base en la conciliación realizada entre Piedad María Polo Jiménez y Martín Emilio Muñoz Jiménez, padres de Martín Rafael, ante el juzgado 19 de familia fue iniciado un proceso ejecutivo donde se ordenó al pagador de Panamco Colombia S.A. retener las cuotas alimentarias, además del 40% de las cesantías y adicionalmente el embargo del 30% de todos los ingresos del salario devengado y la cuota parte del inmueble en el que viven los accionantes, conociendo de antemano que el demandado es padre de cuatro menores más, como fuera demostrado en el proceso.

El tribunal denegó el amparo al considerar que las decisiones tomadas por el juzgado accionado están debidamente razonadas y fundamentadas en las normas previstas por el legislador, sin que merezca reparo el trámite dado al asunto. Advierte que como la litis está trabada entre los progenitores del menor, es al padre a quien corresponde probar que tiene a cargo los otros hijos, quien por demás ha estado debidamente representado en el proceso y ha hecho valer sus derechos por medio de los recursos interpuestos, correspondiéndole a él solicitar el levantamiento o modificación de las medidas cautelares si considera vulnerados sus derechos.

Igualmente sostiene que es de la liberalidad del padre solicitar la disminución de la cuota alimentaria, al contar con las vías legales para ello. Por último, para el juzgador no aparecen las circunstancias que señalen el perjuicio irremediable alegado. Los accionantes impugnan la decisión insistiendo en que las decisiones del juez no están razonadas ni fundadas, siendo excesivas las medidas ordenadas por cuanto desconocen la prohibición legal de embargar bien diferente cuando se cautelan salarios y prestaciones, desconociendo los requisitos para su decreto como son capacidad, vínculo jurídico y necesidad del alimentario, además que en los casos de alimentos las sentencias no hacen tránsito a cosa juzgada material.

Por último manifiestan que el perjuicio irremediable está demostrado en la media en que el progenitor no puede sufragar los gastos de crianza de manera adecuada, con las funestas consecuencias que de ello se derivan. Consideraciones El trámite sumario y subsidiario de la tutela no es el instrumento apto para interferir en los procesos judiciales adelantados con apoyo en la normatividad que los gobierna, además de ser improcedente que por esta herramienta constitucional se dispongan las actuaciones que deba cumplir cualquiera de las partes en pro de la defensa de sus derechos, dentro de un proceso seguido con sujeción a la normatividad procesal y sustancial, máxime si, como en este caso, el padre de los reclamantes ha estado vinculado al debate y participando activamente en él. Siendo por demás que las medidas cautelares de las que se duelen los accionantes fueron decretadas dentro de la ejecución adelantada con base en el acta de la audiencia de conciliación celebrada con la participación de Muñoz Jiménez, en la cual se fijó por consenso el 20% del salario y las prestaciones y, posteriormente, ante el incumplimiento en su pago se adelantó el proceso, con las secuelas que ahora se quieren evitar, contando por demás el padre de los accionantes con las garantías y alternativas para a partir del cambio en las circunstancias laborales y familiares buscar la adecuación de lo pactado.

Así como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24